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TEXTO INTEGRO DE LA DECISION DE LOS LORES EN CASTELLANO

 

Sentencia: La Reina contra Bartle y el Comisionado de Policía de Londres y otros. De una parte, Pinochet (recurso del Tribunal Supremo de la División de Tribunales de la Reina)

La reina contra Evans y otro y el Comisionado de Policía de Londres y otros. De una parte, Pinochet (recurso del Tribunal Supremo de la División de Tribunales de la Reina)

CÁMARA DE LOS LORES

Lord Slynn of Hadley Lord Lloyd of Berwick Lord Nicholls of Birkenhead Lord Steyn Lord Hoffmann

25 DE NOVIEMBRE DE 1998

SIN ENMENDAR

LORD SLYNN OF HADLEY

Milores:

El apelado de este recurso ha cometido o ha sido responsable, presuntamente, de la comisión de los delitos más graves: genocidio, asesinato a gran escala, torturas y secuestros. A lo largo de 1998 se han presentado once causas penales contra él en Chile, por los cargos mencionados, y un tribunal español ha iniciado un proceso. Sin embargo, la Audiencia Nacional española ha declarado que tiene jurisdicción para procesarlo. En las últimas diligencias no se ha dicho que ninguno de esos delitos haya sido cometido por el apelado en persona.

Si la pregunta presentada a Sus Señorías en la apelación es si compete a un tribunal de Chile o a un tribunal internacional investigar dichas alegaciones, la respuesta, sujeta a las condiciones de cualquier amnistía, sería con toda seguridad positiva. Pero ésa no es la pregunta, y es necesario que lo recordemos. No han pedido a sus señorías que decidan sobre la conveniencia de iniciar un proceso contra el apelado, ni sobre la posibilidad de extraditarlo a otro país, cuestión que deberá resolver el Secretario de Estado, ni mucho menos sobre la posibilidad de que él, en particular, sea culpable de la comisión de los delitos mencionados o responsable de éstos. La pregunta planteada es si tiene derecho a inmunidad como antiguo jefe de Estado, en lo relativo a los procedimientos de detención y extradición en el Reino Unido, con respecto a los actos presuntamente cometidos cuando era jefe de Estado.

Diligencias

Las diligencias se han desarrollado de este modo: El 16 de octubre de 1998, el señor Nicholas Evans, juez de la capital, expidió una orden provisional de arresto contra el apelado, en aplicación de la sección 8(1)(b) de la Ley de extradición de 1989, sobre la base de la existencia de pruebas que lo acusaban de que:

"entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1983 asesinó a ciudadanos españoles en Chile, delito que cae dentro de la jurisdicción de la Sala Quinta de la Audiencia Nacional de Madrid y del Gobierno de España."

El señor Ronald Bartle, juez de la capital, dictó una segunda orden de arresto el 22 de octubre de 1998 a instancia del Gobierno español, pero sin que el apelado hubiera sido escuchado, a pesar de una petición por escrito para que prestara declaración para oponerse a la demanda. La orden se dictó sobre la base de que había pruebas que lo acusaban de que:

"entre el 1 de enero de 1988 y diciembre de 1992, y ostentando un cargo público, infligió intencionalmente dolor o sufrimiento grave a otros durante el cumplimiento o pretendido cumplimiento de sus obligaciones oficiales, delitos que están dentro de la jurisdicción del Gobierno de España."

Se presentaron causas particulares por otros presuntos delitos, citados a continuación:

(i) Entre el 1 de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1992, y ostentando un cargo público, conspiró con personas desconocidas para infligir intencionalmente dolor o sufrimiento grave a otros durante el cumplimiento o el pretendido cumplimiento de sus obligaciones oficiales;

(ii) Entre el 1 de enero de 1982 y el 31 de enero de 1992: (a) detuvo; (b) conspiró con personas desconocidas para detener a otras personas ("los secuestrados") y amenazó a los rehenes con la muerte, con torturas, o con la continuación de la detención para obligar a estas personas a realizar actos o a abstenerse de realizarlos.

(iii) Entre enero de 1976 y diciembre de 1992, conspiró con personas desconocidas para cometer asesinatos en un país firmante del Convenio.

Sin embargo, parece que sólo hay uno o dos presuntos casos de tortura entre el 1 de enero de 1988 y el 11 de marzo de 1990.

El apelado fue detenido en aplicación de la orden de arresto el día 23 de octubre.

El mismo día en que se dictaba la segunda orden de arresto, y siguiendo una demanda al Ministro de Interior para anular la orden al amparo de la sección 8(4) de la Ley de extradición de 1989, los abogados del apelado presentaron un pliego de descargo para una orden de habeas corpus. El señor Michael Caplan, socio del bufete de abogados, declaró que el demandante se encontraba en un hospital, bajo medicación, después de una operación quirúrgica importante, y que reclamaba el privilegio y la inmunidad sobre arresto en base a dos argumentaciones. La primera de ellas, y tal y como había declarado el embajador de Chile ante el tribunal de Saint James, incidía en que el apelado fue "Presidente de la Junta de Gobierno de Chile" entre el 11 de septiembre de 1973 y el 26 de junio de 1974, según el Decreto Nº 1, con fecha de 11 de septiembre de 1973, y "Jefe de Estado de la República de Chile" desde el 26 de junio de 1974 al 11 de marzo de 1990, en aplicación del Decreto Nº 527, con fecha de 26 de junio de 1974, confirmado por el Decreto Nº 906, con fecha de 17 de diciembre de 1974, y subsiguientemente por la decimocuarta disposición transitoria de la Constitución Política de Chile de 1980. La segunda base argumental decía que el apelado no era ni ha sido ciudadano español; y que por tanto no existían delitos sujetos a extradición.

El 22 de octubre también se presentó una demanda para que se revisara la primera orden de detención, expedida el 16 de octubre, y para pedir al Ministro de Interior que la anulara. El día 26 de octubre se realizó otra petición de habeas corpus y se pidió la revisión judicial de la segunda orden de detención. En adición a petición de inmunidad hasta 1990, se argumentaba que todos los cargos presentados contrarios a la legislación inglesa, no eran delito cuando se realizaron los actos. En cuanto al quinto cargo de asesinato en un país firmante del Convenio, se objetaba que las acusaciones de asesinato en Chile (país que no se encuentra entre los firmantes del Convenio) no eran aceptables puesto que no se trataba de un ciudadano español ni de un ciudadano de un país firmante del Convenio. También se presentó una objeción por la emisión de una segunda orden de arresto provisional cuando la primera se consideraba válida.

Los recursos fueron escuchados por el Tribunal Supremo los días 26 y 27 de octubre. El 28 de octubre se dio auto de avocación al apelado y la decisión de emitir la orden de detención provisional del 16 de octubre fue anulada. La decisión del juez que emitió la orden de detención provisional el 22 de octubre también fue anulada, pero la anulación de la segunda orden de detención quedó pendiente de apelación ante la cámara de los Lores, a la que ya se había notificado que el Comisionado de Policía y el Gobierno de España presentaría una petición a la Casa el 2 de Noviembre de 1998. Se ordenó que el suplicante siguiera bajo custodia a no ser que se presentara una fianza, que se entregó subsiguientemente. No se dictó ninguna orden sobre la aplicación del Habeas Corpus, salvo para conceder permiso de apelación y en cuanto a los gastos.

 

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