TEXTO INTEGRO DE LA
DECISION DE LOS LORES EN CASTELLANO
Sentencia: La Reina contra
Bartle y el Comisionado de Policía de Londres y otros. De una
parte, Pinochet (recurso del Tribunal Supremo de la División
de Tribunales de la Reina)
La reina contra Evans y otro y el
Comisionado de Policía de Londres y otros. De una parte,
Pinochet (recurso del Tribunal Supremo de la División de
Tribunales de la Reina)
CÁMARA DE LOS LORES
Lord Slynn of Hadley Lord Lloyd of
Berwick Lord Nicholls of Birkenhead Lord Steyn Lord Hoffmann
25 DE NOVIEMBRE DE 1998
SIN ENMENDAR
LORD SLYNN OF HADLEY
Milores:
El apelado de este recurso ha
cometido o ha sido responsable, presuntamente, de la comisión de
los delitos más graves: genocidio, asesinato a gran escala,
torturas y secuestros. A lo largo de 1998 se han presentado once
causas penales contra él en Chile, por los cargos mencionados, y
un tribunal español ha iniciado un proceso. Sin embargo, la
Audiencia Nacional española ha declarado que tiene jurisdicción
para procesarlo. En las últimas diligencias no se ha dicho que
ninguno de esos delitos haya sido cometido por el apelado en
persona.
Si la pregunta presentada a Sus Señorías
en la apelación es si compete a un tribunal de Chile o a un
tribunal internacional investigar dichas alegaciones, la respuesta,
sujeta a las condiciones de cualquier amnistía, sería con toda
seguridad positiva. Pero ésa no es la pregunta, y es necesario
que lo recordemos. No han pedido a sus señorías que decidan
sobre la conveniencia de iniciar un proceso contra el apelado, ni
sobre la posibilidad de extraditarlo a otro país, cuestión que
deberá resolver el Secretario de Estado, ni mucho menos sobre la
posibilidad de que él, en particular, sea culpable de la comisión
de los delitos mencionados o responsable de éstos. La pregunta
planteada es si tiene derecho a inmunidad como antiguo jefe de
Estado, en lo relativo a los procedimientos de detención y
extradición en el Reino Unido, con respecto a los actos
presuntamente cometidos cuando era jefe de Estado.
Diligencias
Las diligencias se han desarrollado
de este modo: El 16 de octubre de 1998, el señor Nicholas Evans,
juez de la capital, expidió una orden provisional de arresto
contra el apelado, en aplicación de la sección 8(1)(b) de la Ley
de extradición de 1989, sobre la base de la existencia de pruebas
que lo acusaban de que:
"entre el 11 de septiembre
de 1973 y el 31 de diciembre de 1983 asesinó a ciudadanos españoles
en Chile, delito que cae dentro de la jurisdicción de la Sala
Quinta de la Audiencia Nacional de Madrid y del Gobierno de España."
El señor Ronald Bartle, juez de la
capital, dictó una segunda orden de arresto el 22 de octubre de
1998 a instancia del Gobierno español, pero sin que el apelado
hubiera sido escuchado, a pesar de una petición por escrito para
que prestara declaración para oponerse a la demanda. La orden se
dictó sobre la base de que había pruebas que lo acusaban de que:
"entre el 1 de enero de 1988
y diciembre de 1992, y ostentando un cargo público, infligió
intencionalmente dolor o sufrimiento grave a otros durante el
cumplimiento o pretendido cumplimiento de sus obligaciones
oficiales, delitos que están dentro de la jurisdicción del
Gobierno de España."
Se presentaron causas particulares
por otros presuntos delitos, citados a continuación:
(i) Entre el 1 de enero de 1988 y
el 31 de diciembre de 1992, y ostentando un cargo público,
conspiró con personas desconocidas para infligir intencionalmente
dolor o sufrimiento grave a otros durante el cumplimiento o el
pretendido cumplimiento de sus obligaciones oficiales;
(ii) Entre el 1 de enero de 1982 y
el 31 de enero de 1992: (a) detuvo; (b) conspiró con personas
desconocidas para detener a otras personas ("los
secuestrados") y amenazó a los rehenes con la muerte, con
torturas, o con la continuación de la detención para obligar a
estas personas a realizar actos o a abstenerse de realizarlos.
(iii) Entre enero de 1976 y
diciembre de 1992, conspiró con personas desconocidas para
cometer asesinatos en un país firmante del Convenio.
Sin embargo, parece que sólo hay
uno o dos presuntos casos de tortura entre el 1 de enero de 1988 y
el 11 de marzo de 1990.
El apelado fue detenido en aplicación
de la orden de arresto el día 23 de octubre.
El mismo día en que se dictaba la
segunda orden de arresto, y siguiendo una demanda al Ministro de
Interior para anular la orden al amparo de la sección 8(4) de la
Ley de extradición de 1989, los abogados del apelado presentaron
un pliego de descargo para una orden de habeas corpus. El señor
Michael Caplan, socio del bufete de abogados, declaró que el
demandante se encontraba en un hospital, bajo medicación, después
de una operación quirúrgica importante, y que reclamaba el
privilegio y la inmunidad sobre arresto en base a dos
argumentaciones. La primera de ellas, y tal y como había
declarado el embajador de Chile ante el tribunal de Saint James,
incidía en que el apelado fue "Presidente de la Junta de
Gobierno de Chile" entre el 11 de septiembre de 1973 y el 26
de junio de 1974, según el Decreto Nº 1, con fecha de 11 de
septiembre de 1973, y "Jefe de Estado de la República de
Chile" desde el 26 de junio de 1974 al 11 de marzo de 1990,
en aplicación del Decreto Nº 527, con fecha de 26 de junio de
1974, confirmado por el Decreto Nº 906, con fecha de 17 de
diciembre de 1974, y subsiguientemente por la decimocuarta
disposición transitoria de la Constitución Política de Chile de
1980. La segunda base argumental decía que el apelado no era ni
ha sido ciudadano español; y que por tanto no existían delitos
sujetos a extradición.
El 22 de octubre también se
presentó una demanda para que se revisara la primera orden de
detención, expedida el 16 de octubre, y para pedir al Ministro de
Interior que la anulara. El día 26 de octubre se realizó otra
petición de habeas corpus y se pidió la revisión judicial de la
segunda orden de detención. En adición a petición de inmunidad
hasta 1990, se argumentaba que todos los cargos presentados
contrarios a la legislación inglesa, no eran delito cuando se
realizaron los actos. En cuanto al quinto cargo de asesinato en un
país firmante del Convenio, se objetaba que las acusaciones de
asesinato en Chile (país que no se encuentra entre los firmantes
del Convenio) no eran aceptables puesto que no se trataba de un
ciudadano español ni de un ciudadano de un país firmante del
Convenio. También se presentó una objeción por la emisión de
una segunda orden de arresto provisional cuando la primera se
consideraba válida.
Los recursos fueron escuchados por
el Tribunal Supremo los días 26 y 27 de octubre. El 28 de octubre
se dio auto de avocación al apelado y la decisión de emitir la
orden de detención provisional del 16 de octubre fue anulada. La
decisión del juez que emitió la orden de detención provisional
el 22 de octubre también fue anulada, pero la anulación de la
segunda orden de detención quedó pendiente de apelación ante la
cámara de los Lores, a la que ya se había notificado que el
Comisionado de Policía y el Gobierno de España presentaría una
petición a la Casa el 2 de Noviembre de 1998. Se ordenó que el
suplicante siguiera bajo custodia a no ser que se presentara una
fianza, que se entregó subsiguientemente. No se dictó ninguna
orden sobre la aplicación del Habeas Corpus, salvo para conceder
permiso de apelación y en cuanto a los gastos.
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