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PRIMER PLANO

El juez de Londres concede la extradición de Pinochet a España por 35 delitos de tortura


El ex dictador replica que es víctima de una «sentencia política» y acusa al Gobierno español de actuar con «falta de valor»

CRISTINA FRADE

Corresponsal

LONDRES.- El magistrado británico Ronald Bartle autorizó ayer la extradición de Augusto Pinochet por los 35 cargos de tortura y conspiración para la tortura de los que lo acusa el juez Baltasar Garzón, tras rechazar uno a uno todos los alegatos presentados durante la vista por los abogados del ex dictador chileno.

Su entrega a España depende todavía de los recursos contra el fallo que presente la defensa -dispone de 15 días para plantear el primero- y de una resolución final del ministro británico del Interior, Jack Straw.

Entretanto, el general permanecerá bajo arresto domiciliario en la residencia que ocupa desde hace meses en una urbanización de lujo en las afueras de Londres.

La sentencia de Bartle provocó un clamor de júbilo del centenar de exiliados chilenos que se habían apostado frente al juzgado londinense de Bow Street.

Los partidarios del general, representados en otras ocasiones por un nutrido contingente, brillaban por su ausencia en la calle, un detalle que sus opositores no pasaron por alto. «¿Dónde están, dónde están esos fascistas que te iban a salvar?», gritaba la muchedumbre.

A las 11 horas de Londres, una hora más en la Península, el magistrado Bartle entró en la sala uno del juzgado con los 12 folios de su fallo en la mano. Frente a él, acomodada tras los abogados de la defensa, sí había una pequeña delegación de políticos chilenos afines a Pinochet encabezada por el senador Marco Cariola y la diputada María Angélica Christi.

Bartle fue desmontando punto por punto los argumentos de la defensa. Así, rechazó que tuviera que limitarse a considerar el mismo material examinado por el ministro del Interior cuando dio vía libre al proceso de extradición tras la sentencia de los Lores, relativo sólo a un cargo genérico de conspiración para la tortura y a otro de tortura, posteriores a diciembre de 1988.

El magistrado aseguró que el material añadido después por Garzón -33 cargos de tortura más, con nombres y apellidos de las víctimas- constituye «un suplemento y una amplificación de la conducta por la que se acusa al senador». A su entender, el hecho de que Straw no necesitara tenerlo en cuenta para adoptar una decisión no significa que los tribunales tengan que privarse de examinarlo.

En su dictamen, Bartle echó también por tierra el alegato de que la solicitud de extradición no satisface el principio de la «doble criminalidad», esto es, que los cargos imputados sean delitos castigados con más de 12 meses de prisión tanto en el país que pide la extradición como en el que la otorga.

Haciéndose eco del fallo de los Lores, el magistrado admitió que la Convención contra la Tortura es de «aplicación universal» y que en el Reino Unido bastaría un solo acto de tortura para justificar un procesamiento.

Respecto a la tipificación de los delitos en España, el magistrado preguntó: «¿Podría yo, un juez sin conocimiento particular, o francamente, sin ningún conocimiento de la ley española, desafiar los dictámenes de los jueces de la Audiencia Nacional sobre la ley de su propio país? No lo creo».

Supuesta inmunidad

Bartle rechazó igualmente la supuesta inmunidad de Pinochet, remitiéndose de nuevo a la sentencia de los Lores, y añadió que había considerado también la información relativa a la presunta conspiración para la tortura anterior a diciembre de 1988, «dado que la conspiración es un delito continuado».

A él, recordó, no le conciernen «las pruebas de los hechos, las posibilidades de otros hechos relevantes ni la emergencia de una defensa. Si las desapariciones constituyen tortura, si el efecto sobre las familias de los desaparecidos equivale a tortura mental, si ésta era o no la intención del régimen del senador Pinochet es una cuestión que sólo compete al tribunal que lo juzgue».

Antes de anunciar su fallo, el magistrado quiso hacer algunas consideraciones preliminares «debido a la enorme atención pública que este caso ha recibido tanto en este país como en el extranjero, así como a las emociones, incluso pasiones, que ha suscitado».

Citando a Lord Browne-Wilkinson, uno de los jueces de la Cámara de los Lores que denegaron la inmunidad al ex dictador, Bartle explicó que «para aquéllos con convicciones políticas de izquierda, el senador es el arquetipo del demonio; los de derechas lo consideran el salvador de Chile. Aunque otros perciban nuestra tarea como una toma de partido en función de preferencias personales o inclinaciones políticas, eso es un total error».

El magistrado recordó la naturaleza del procedimiento judicial británico e hizo especial hincapié en que su función no consistía en entrar en el fondo de los hechos: «Aunque decida que la solicitud [de extradición] de España debe ser satisfecha, eso no debe interpretarse como una indicación de que me he formado una opinión sobre su culpabilidad o inocencia».

Bartle no pudo evitar un gesto ligeramente despectivo cuando Clive Nicholls, el abogado de Pinochet, tomó la palabra para leer un comunicado de su cliente en el que se declaraba víctima de una persecución política y de que Garzón no ha presentado pruebas contra él. Alun Jones, el letrado de la Fiscalía, que representa a España en la causa, prefirió no contestar, alegando que «ya hay demasiadas voces estridentes en este caso».

Aunque Jones se refería a algunas de las alegaciones de su colega, a la sala llegaban ya los gritos de júbilo de los antipinochetistas, que acababan de enterarse del fallo. Gritos que se tornaronde odio cuando un grupo de políticos y amigos del ex dictador salió del juzgado: «Asesinos, asesinos». La policía tuvo que escoltarlos hasta una furgoneta aparcada cerca del edificio.

La sentencia del magistrado de Bow Street, como él mismo apuntó, puede ser recurrida en el Alto Tribunal británico y, posteriormente, si éste lo permite, en la Cámara de los Lores. La decisión final recaerá en el ministro de Interior, Jack Straw, quien puede tomar en consideración factores extrajudiciales, como las razones humanitarias, para denegar la extradición a España

 

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