Tres jueces contra la inmunidad
del general
Tres jueces han emitido las
opiniones mayoritarias del Tribunal de los Lores por las que se
reabre el proceso de extradición de Augusto Pinochet a España.
Dos de ellos, Lord Nicholls of Birkenhead y Lord Steyn, han
argumentado su postura favorable al recurso contra un fallo de un
tribunal londinense que concedía a Pinochet inmunidad por haber
sido jefe de Estado. Un tercer juez, Lord Hoffmann, emitió su
voto favorable adheriéndose sin más a los argumentos de Lord
Nicholls, y rompió el empate. La extradición es ahora
prerrogativa del Gobierno de Londres. Dos ponencias, pues -más
breves y tajantes que las dos favorables a la inmunidad-, componen
la apoyatura jurídica de la histórica decisión del alto
tribunal británico.
LORD NICHOLLS OF BIRKENHEAD
"La tortura no es considerada
por el Derecho Internacional como una función de un jefe de
Estado"
Lord Nicholls recuerda en su voto
que el mandamiento internacional de Baltasar Garzón que provocó
la detención de Pinochet citaba cinco delitos: "Pero para
estos efectos sólo necesito referirme a dos": la tortura y
el secuestro.
A ambos se refiere Lord Nicholls en
detalle. Según la Ley de Justicia Penal de 1988 británica,
"una persona que ostente un cargo público o que actúe de
forma oficial, sea cual sea su nacionalidad, comete el delito de
tortura si, en el Reino Unido o en otro lugar, inflige
intencionadamente severo dolor o sufrimiento a otra persona en el
desempeño o supuesto desempeño de sus tareas oficiales". La
Ley sobre Toma de Rehenes de 1982, por otra parte, dice: "Una
persona, sea cual sea su nacionalidad, que, en el Reino Unido o en
otro lugar, a) detenga a cualquier otra persona [el rehén] y, b)
para obligar a un Estado, a una organización gubernamental
internacional o a una persona a realizar o abstenerse de realizar
una acción, amenaza con matar, herir o mantener detenido a ese
rehén, comete un delito".
Ambos delitos pueden ser penados
con prisión perpetua, y ambos pertenecen a la categoría de
"delitos de extradición", resalta Lord Nicholls.
La respuesta del Tribunal de
Londres fue que, por haber sido jefe de Estado, Pinochet goza de
inmunidad. A ello responde el Lord:
"En mi opinión, la Convención
de Viena [sobre relaciones diplomáticas] (...) confiere inmunidad
con relación a los actos cometidos en el ejercicio de aquellas
funciones que el Derecho Internacional reconoce como las de un
jefe de Estado, sean cuales sean los términos de su Constitución
nacional (...). Y no hace falta decir que la tortura de sus
propios súbditos, o de extranjeros, no sería considerada por el
Derecho Internacional como la función de un jefe de Estado. Todos
los Estados reprueban el empleo de la tortura como algo
repugnante, aunque de vez en cuando sigan recurriendo a ella. De
forma similar, el secuestro, tanto como la tortura, ha sido
proscrito por la comunidad internacional".
Agrega Lord Nicholls: "El
Derecho Internacional reconoce, naturalmente, que entre las
funciones de un jefe de Estado puedan hallarse actividades
indebidas, o incluso ilegales, según la ley de su propio Estado o
las leyes de otros Estados. Pero el Derecho Internacional ha
dejado claro que ciertos tipos de conducta, incluidos la tortura y
el secuestro, no son aceptables por parte de nadie. Esto se aplica
tanto a los jefes de Estado -o incluso más a ellos- que a
cualquier otro: la conclusión opuesta convertiría el Derecho
Internacional en una farsa".
También una supuesta inmunidad por
responsabilidad de Estado, no perseguible ante la Justicia británica,
queda rebatida por Lord Nicholls: "Los actos de tortura y de
secuestro, estando como están proscritos por el Derecho
Internacional, no pierden ser atribuidos al Estado excluyéndose
una responsabilidad personal. (...) No se compadece con la
existencia de esos delitos la posibilidad de que los ex
funcionarios, por muy altos que fuesen, sean inmunes al
enjuiciamiento fuera de sus propias jurisdicciones".
Todo esto "estaba claro mucho
antes de 1973 y de los acontecimientos que sucedieron en Chile,
entonces y más tarde". Y el Lord cita, a continuación, las
actas de los juicios de Nuremberg, refrendadas por la ONU.
Recuerda una parte de la sentencia
de Nuremberg: "El principio del Derecho Internacional que,
bajo ciertas circunstancias, protege a los representantes de un
Estado no puede aplicarse a actos que el Derecho Internacional
condena por criminales. Los autores de esos actos no se resguardarán
tras su cargo oficial para verse liberados del castigo".
Y concluye Lord Nicholls: "Yo
aceptaría este recurso. No puede declararse con demasiada
claridad que los actos de tortura y secuestro de los que está
acusado el senador Pinochet son delitos según la legislación
británica. Nuestro país ha asumido la jurisdicción
extraterritorial sobre esos delitos. La única cuestión planteada
a los Lores es saber si, por motivo de su status como antiguo jefe
de Estado, el senador Pinochet es inmune ante los procedimientos
criminales de este país, entre los que figura la extradición.
Los argumentos sobre los efectos que tendría en las relaciones
diplomáticas de este país con Chile si se permitiese que la
extradición continuara, o con España si esa extradición se
denegase, no son asuntos de este Tribunal. Esas son, por
excelencia, cuestiones políticas que debe considerar el
secretario de Estado en el ejercicio de la discreción que le
otorga la sección 12 de la Ley de Extradición".
LORD STEYN
"El razonamiento del Tribunal
de División lleva inexorablemente a considerar que la "solución
final" de Hitler era un acto oficial de un jefe de
Estado"
Lord Steyn ha sido el segundo
miembro del más alto tribunal británico que se ha expresado en
contra de la inmunidad de Pinochet y, por tanto, a favor de la
apelación presentada a los Lores contra las disposiciones
anteriores del Tribunal de División londinense. El juez se
muestra particularmente duro en torno a las afirmaciones de que
los sangrientos delitos imputados al ex dictador puedan
remotamente ser considerados como parte de sus "funciones
oficiales".
Lord Steyn hace hincapié, en su
voto, en el cambio de circunstancias que se ha producido desde la
concesión de la inmunidad por el tribunal londinense, "antes
de la recepción de una solicitud pormenorizada de extradición
por parte de España, que ya se ha recibido", como también más
argumentos a favor de Pinochet.
Steyn refuerza las hipótesis sobre
la responsabilidad de Pinochet en los actos de tortura resaltando
que, aunque está claro que él no los realizó personalmente, la
petición de Garzón acusa directamente a la policía secreta DINA,
"y que ésta respondía directamente ante el general
Pinochet, no ante la junta militar". Se acusa, pues, al
general de haber ordenado los delitos, cosa que un tribunal tendrá
que demostrar; los jueces Lores, agrega Lord Steyn, no tienen por
qué hacerlo.
Como Lord Nicholls, y habiendo
establecido la gravedad de los delitos según las leyes británicas,
Lord Steyn se centra en determinar si es cierto que, como ex jefe
de Estado, Pinochet puede gozar de inmunidad. Y critica
abiertamente al Tribunal de Londres que se la concedió. Aquel
tribunal, en efecto, llegó a afirmar que, como el exterminio o la
opresión han sido con frecuencia prácticas de Estado "y no
hace falta echar la vista atrás muy lejos", no hay motivos
para limitar la inmunidad según la naturaleza de los crímenes
cometidos...
Contra ello se alza Lord Steyn:
"Es inherente a esa tétrica conclusión que no se puede
establecer virtualmente ningún límite. Y de ahí se llega a la
conclusión de que cuando Hitler ordenó la solución final, ese
acto debe considerarse como un acto oficial derivado de su
ejercicio de sus funciones de jefe de Estado. A ello conduce
inexorablemente el razonamiento del Tribunal de División".
Prosigue Lord Steyn: "Si un
jefe de Estado mata a su jardinero en un ataque de furia, eso no
puede describirse bajo ningún concepto como un acto dentro del
ejercicio de sus funciones de jefe de Estado. Si un jefe de Estado
ordena que se torture a víctimas en su presencia, (...) eso no
puede considerarse como un acto dentro del ejercicio de sus
funciones de jefe de Estado. (...) Estos ejemplos demuestran que,
en efecto, existe un límite significativo que hay que
marcar".
Ese límite, insiste Lord Steyn, no
lo marcan las varias legislaciones nacionales, sino "el
desarrollo del Derecho Internacional desde la II Guerra
Mundial". Apunta: "[Este desarrollo] justifica la
conclusión según la cual, al producirse el golpe de Estado de
1973, y desde luego después de éste, el Derecho Internacional ha
condenado el genocidio, la tortura, el secuestro y los crímenes
contra la Humanidad -durante un conflicto armado o en tiempo de
paz- como delitos internacionales que merecen castigo. Dada esa
situación del Derecho Internacional, a mí me parece difícil de
mantener que la comisión de tan graves delitos pueda considerarse
como la de actos realizados dentro de las funciones de un jefe de
Estado".
Afirma Lord Steyn: "La
fragilidad inherente de la petición de inmunidad queda resaltada
por la insistencia, en nombre del general Pinochet, en que nadie
afirma que él hubiese cometido personalmente ninguno de esos crímenes.
Eso significa que no los cometió con sus manos. (...) Esa
distinción choca con un principio elemental del Derecho, que
comparten todos los sistemas legales civilizados, según la cual
no hay distinción entre el que golpea y el que ordena que se
golpee".
Y añade: "En nombre del
general Pinochet se nos ha dicho que los actos de la policía, del
contraespionaje y de los oficiales militares son paradigmas de los
actos oficiales. Dicha de forma tan rotunda, yo no acepto esa
propuesta. Por ejemplo, ¿por qué debe considerarse como actos
oficiales lo que supuestamente se hizo en secreto en las cámaras
de tortura de Santiago por orden del general Pinochet?".
Lord Steyn concluye que las
acusaciones de Garzón contra Pinochet quedan, en efecto, fuera de
toda consideración como actos oficiales, y que él también niega
su inmunidad.
LORD HOFFMANN
"Yo también aprobaría este
recurso"
El voto dirimente de Lord Hoffmann
quedó expresado en esta brevísima frase:
"Señorías:
He tenido la ventaja de leer
bajo forma de borrador el discurso de mi noble y docto amigo Lord
Nicholls of Birkenhead, y por las razones que él da, yo también
aprobaría este recurso".
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