Dos magistrados, a favor del
dictador
LORD SLYNN OF HADLEY
Considera que un jefe de Estado no
puede ser procesado por actos cometidos durante su mandato.
Estos dos Lores consideran que un
ex jefe de Estado no puede ser procesado por actos cometidos
durante su mandato, esto es, que disfruta de inmunidad soberana.
Asimismo, ambos opinan que debería de ser puesto en libertad al
regresar a su país.
Los dos se basan en una ley inglesa
inexistente en otros países europeos que defiende la inmunidad de
un jefe de Estado. En España, éste sería el caso sólo del Rrey
Juan Carlos I o de jefes de Estado en ejercicio y siempre a través
de convenios multilaterales.
"El acusado puede exigir
inmunidad frente al arresto y al procedimiento de extradición en
el Reino Unido, en lo que se refiere a actos oficiales cometidos
cuando era jefe de Estado", señala Lord Slynn of Hadley,
presidente del panel.
Este Lord agrega: "Si la
pregunta que sus señorías se hacen es si estas acusaciones deben
ser investigadas por una corte criminal en Chile o por un tribunal
internacional de justicia, la respuesta es sí. Pero ésta no es
la cuestión".
"Un jefe de Estado puede
claramente cometer un crimen a nivel personal; pero parece
igualmente claro que, en el transcurso de sus funciones públicas
como jefe de Estado también puede realizar actos que incluyan un
crimen o cualquier otra forma de mala conducta", agrega Lord
Slynn.
"En el caso que nos ocupa, la
orden internacional de arresto acepta que la supuesta represión
fue llevada a cabo siguiendo planes e instrucciones establecidos
de antemano por el Gobierno. En este sentido, el comandante en
jefe de las fuerzas armadas chilenas y jefe de Estado chileno
cometió actos punibles".
"Por ello concluyo que los
actos mencionados fueron llevados a cabo mientras realizaba sus
funciones de jefe de estado de Chile", concluye Lord Slynn.
"La siguiente cuestión",
continúa, "es si la inmunidad que le corresponde como jefe
de Estado es motivo de interpretación en la Convención de
Viena".
Como parte de su argumento de que
un jefe de Estado no puede ser procesado por actos que cometió
durante su mandato, Lord Slynn utiliza el caso del duque de
Brunswick contra el rey de Hannover, en 1848.
Otro caso utilizado es el llamado
Hatch contra Baez de 1876, en el que se establece que Hatch se
querellaba contra Baez por unos supuestos ataques físicos cuando
este último era presidente de la República Dominicana. El juez
establecía que "el hecho de que el acusado ya no es
presidente de Santo Domingo no destruye su inmunidad".
Según la Guía para la práctica
diplomática citada por Lord Slynn, "el estatus personal de
un jefe de Estado continúa siendo regulado por reglas de Derecho
Internacional largamente establecidas. El tiene derecho a la
inmunidad -probablemente sin excepción- tanto en la jurisdicción
criminal como en la civil".
Lord Slynn hace especial hincapié
en el hecho de que un tribunal nacional, en este caso el español,
no tiene capacidad para juzgar crímenes como el de genocidio
aduciendo la universalidad de la Justicia. Así, entiende Lord
Slynn que son radicalmente distintos los casos del Tribunal de
Nuremberg en 1945 o del Tribunal de Ruanda en 1994. Estos sí
tienen un carácter internacional del que, a su juicio, carece el
caso de Pinochet.
"Que crímenes internacionales
sean tratados en tribunales internacionales o en las Cortes del país
donde se han cometido es una cosa; que lo sean en Cortes de otros
Estados es otra", señala Lord Slynn, quien explica que,
puesto que no existe una convención internacional para definir la
inmunidad de un jefe de Estado, es necesario limitar la inmunidad
de un jefe de Estado "en casos particulares".
Entiende además Slynn que la
referencia a personajes públicos en la Convención contra la
Tortura no incluye a jefes de Estado. Asimismo, cree que la
Convención contra el Genocidio se limita al territorio donde fue
cometido.
Finalmente, Slynn explica que la
ley británica se asemeja a la de EEUU en el sentido de que "las
Cortes de un Estado no cuestionan la validez o la legalidad de los
actos oficiales de otro Estado soberano o de sus agentes".
LORD LLOYD OF BERWICK
Se basa en una ley inglesa
inexistente en otros países europeos: la inmunidad de un ex jefe
de Estado
Este Lord utiliza los argumentos
presentados por los abogados defensores de Pinochet, quienes señalan
que "ningún acuerdo internacional prevé específicamente la
inmunidad para un ex jefe de Estado. Sin embargo, bajo las
convenciones internacionales es aceptado que un Estado tiene
derecho a esperar que uno de sus ex jefes no sea sometido a la
jurisdicción de los tribunales de otro Estado para aquellos actos
realizados mientras ejercía como jefe de Estado. La inmunidad se
concede no para el beneficio del ex jefe de Estado, sino para el
del propio Estado".
Lord Lloyd precisa que esta lógica
se aplica tanto a ex jefes de Estado como a aquellos que aún están
en ejercicio.
Además remite a diversos
tratadistas de Derecho Internacional, entre otros, Arthur Watts
K.C.M.G, Satow y Oppenheim, para fundamentar que un ex jefe de
Estado no puede ser procesado en los tribunales de otro país.
Según el Tratado de Watts sobre la
legislación internacional relativa a jefes de Estado, jefes de
Gobierno y ministros de Exteriores (1994), citada por Lloyd:
"Los actos oficiales de un jefe de Estado, realizados públicamente,
son actos del Estado más que actos personales del jefe de Estado,
y éste no puede ser juzgado por ellos incluso cuando haya dejado
el cargo".
Lord Lloyd se refiere también a la
distinción que califica de "crucial" entre actos
personales o privados y actos públicos u oficiales. En su opinión,
los crímenes de los que se lo acusa, entre ellos la eliminación
de sus oponentes políticos, los realizó no en su capacidad
privada, sino soberana como jefe de Estado.
"Cuando una persona es acusada
de organizar y ordenar crímenes durante el ejercicio de la
Jefatura de Gobierno, en cooperación con otros gobiernos y de
llevar a cabo esos crímenes mediante la actuación de la policía
y de los servicios secretos, la conclusión inevitable debe ser
que estaba actuando en su capacidad soberana y no en una capacidad
personal o privada".
Y agrega: "La tortura es un
crimen horrible al igual que el asesinato. Y es extraño pensar en
el asesinato y la tortura como actos "oficiales" o como
parte de las funciones de un jefe de Estado. Pero si sustituimos
"oficial" por "gubernamental" entonces
descubrimos la verdadera naturaleza de la diferencia entre actos
privados y actos oficiales. No me cabe la menor duda de que los crímenes
de los que se acusa a Pinochet, incluidos el de la tortura, fueron
de naturaleza "gubernamental"".
Lloyd considera que es "injustificable
en la teoría e inaplicable en la práctica" imponer
cualquier tipo de restricción a la inmunidad de un jefe de Estado
alegando el número o la gravedad de los crímenes de los que se
lo acusa.
"Lo contrario significaría
llegar a la siguiente posición: que los crímenes de un jefe de
Estado en la aplicación de su autoridad gubernamental deben
atribuirse al Estado si no son demasiado graves. Pero pasado un
cierto punto de gravedad, no definido, los crímenes dejarían de
ser atribuidos al Estado y empezarían a considerarse crímenes
privados. Eso no tiene ningún sentido".
Y concluye: "Mi punto de vista
es que el senador Pinochet tiene derecho a gozar de inmunidad como
ex jefe de Estado".
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