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La Comisión Africana sobre 
Derechos Humanos y de los Pueblos

Es aplicable este mecanismo al país en el que está interesado?

El mandato de la comisión

Quién puede acudir a la comisión?

Qué puede hacer este mecanismo para ayudarle?

Cómo examina una queja la comisión?

Cómo presentar una queja

¿Es aplicable este mecanismo al país en el que está interesado?

Esta sección trata sobre el procedimiento de quejas individuales de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.

Este procedimiento sólo es aplicable a los países que forman parte (o en otras palabras, que son miembros) de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.

Para saber si el procedimiento de quejas individuales es aplicable al país en el que está interesado haga clic aquí

 


Nota sobre cómo utilizar este vínculo

Este vínculo le llevará a una lista de los países que forman parte de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos. El procedimiento de quejas individuales sólo es aplicable a los países incluidos en esta lista.

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Acerca de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos

La Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos fue creada en 1987 en el marco de un tratado internacional llamado la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.

La Carta Africana establece los derechos fundamentales de las personas que los estados están obligados a respetar. Para conseguir una copia de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos haga clic aquí

El papel de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos es garantizar que los estados participantes (los países que forman parte de la Carta Africana) respeten los derechos tal como se establece en la Carta.

La Comisión es una entidad para tratados, y tiene poderes para establecer tratados. Estos poderes permiten a la Comisión examinar quejas individuales y comprobar si los países cumplen sus obligaciones legales para la protección de los derechos humanos establecidos en la Carta Africana.

La comisión tiene su sede en Banjul, Gambia. Posee once miembros que ponen su capacidad personal a su servicio, y se reúne dos veces al año.


El mandato de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos

La Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos puede examinar las alegaciones que hayan sido presentadas sobre violaciones de los derechos humanos establecidos en la Carta Africana.Los derechos establecidos en la??????z?? Carta Africana incluyen todos los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida o el derecho a no sufrir torturas. Todos los derechos protegidos por la Carta Africana están establecidos en los artículos 2 a 26 de dicha Carta. Un artículo es un párrafo en el que se describe un derecho específico y la manera en la que el estado debe proteger ese derecho. Para leer los artículos 2 a 26, vea el texto completo de la Carta haciendo clic sobre el vínculo que aparece en la sección Acerca de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.


¿Quién puede acudir a la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos?

Puede presentar una queja a la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos cualquier victima de una violación de cualquiera de los derechos humanos establecidos en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, o cualquier persona en representación de una victima.

También puede presentar una queja a la Comisión cualquier individuo u organización que alegue un caso grave o a gran escala de violación de los derechos establecidos en la Carta Africana.

Recuerde que deberá asegurarse de que este mecanismo sea aplicable al país en el que está interesado (consulte el vínculo de la parte superior de esta página).


¿Qué puede hacer este mecanismo para ayudarle?

La Comisión decidirá si examina su queja, y si considera que el estado en cuestión podría haber violado en su caso la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, podrá tomar medidas.

Recientemente, la comisión examinó un caso y encontró que se había producido una violación de la Carta dentro de los 10 meses anteriores a la recepción de la queja (el caso de Amnistía Internacional / Zambia 212/98). No obstante, es importante tener en cuenta que, en el pasado, la comisión ha tardado hasta 4 y 5 años en tomar una decisión sobre un caso.

A continuación se describe la esfera de acción que la comisión puede abordar:

Solicitar medidas provisionales

Las medidas provisionales o intermedias son pasos inmediatos que puede dar un estado para detener o prevenir una violación de los derechos humanos. Estas medidas se llaman "provisionales" porque se solicita al estado que las adopte antes de tomar una decisión final sobre el caso en cuestión.

En casos de emergencia, esto es, cuando está a punto de producirse una violación de los derechos humanos, la comisión puede solicitar a un estado que tome medidas provisi??????z??onales para prevenir dicha violación. Por ejemplo, la comisión puede pedir a un estado que no aplique la pena de muerte a una persona, o que no envíe a una persona a un país en el que su vida pueda correr peligro.

Acuerdo amistoso

La comisión puede intentar que se llegue a un acuerdo amistoso entre el individuo o la ONG que presenta una queja y el estado en cuestión. No obstante, la comisión sólo intentará que se llegue a un acuerdo amistoso si las dos partes (esto es, la persona que presenta la queja y el estado en cuestión) así lo desean.

Recomendación (o decisión) de la comisión

Cuando termina su examen de una queja, la comisión adopta una decisión final.

Si la comisión concluye que se ha violado la Carta Africana, declarará que ha habido una violación y establecerá la acción que el estado en cuestión deberá emprender para remediar dicha violación.

Las recomendaciones finales de la comisión no serán legalmente vinculantes por sí mismas para los estados en cuestión. Esto quiere decir que el estado no tiene la obligación de seguir las recomendaciones de la comisión. Sin embargo, se deberá tener en cuenta que si una recomendación final de la comisión se incluye en el Informe Anual sobre Actividades de la comisión, podría convertirse en legalmente vinculante para el estado en cuestión.

Casos especiales

Si la comisión decide que una o más comunicaciones hacen referencia a casos especiales que revelan la existencia de una serie de violaciones graves o a gran escala de los derechos humanos y de los pueblos, podrá presentar estos casos especiales a los jefes de estado y de gobierno de los países que forman parte de la Carta Africana. En ese caso, se podrá solicitar a la comisión que lleve a cabo un estudio en profundidad sobre estos casos especiales, y que elabore un informe y unas recomendaciones.


Cómo examina la comisión una queja (procedimiento formal)

Paso nº 1: competencia

Cuando la comisión recibe una queja por escrito, lo primero que hace es decidir si "es competente" para la queja o no. Si la comisión decide que "es competente" para una queja significa que la tendrá en cuenta. Sin embargo, si la comisión decide que no "es competente" para la queja, no tendrá en cuenta dicha queja en absoluto.

La comisión sólo tendrá en cuenta (o "será competente para") las quejas que incluyan la información básica necesaria (consulte la sección cómo presentar una queja).

Una vez que la comisión ha decidido que es competente para una queja, informa a ambas partes (esto es, la persona que presenta l??????¶??????a queja y el estado en cuestión) que decidirá sobre su admisibilidad en su próxima sesión en un plazo de 6 meses. La comisión solicitará asimismo a ambas partes que envíen los comentarios que deseen realizar a la comisión dentro de un límite de 3 meses.

Paso nº 2: admisibilidad

Una queja que la comisión decide examinar se denomina "admisible". Si la comisión decide que una queja no es admisible, significa que la rechaza y no la tendrá en cuenta. Al igual que con la "competencia" anteriormente indicada, la comisión sólo podrá tener en cuenta aquellas quejas que incluyan la información básica necesaria (consulte la sección cómo presentar una queja).

Asimismo, la queja deberá ajustarse a los siguientes puntos (denominados criterios de admisibilidad):

La queja deberá ser compatible con la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos;

La queja no deberá contener lenguaje insultante (por ejemplo, la comisión declaró una queja inadmisible por utilizar palabras como "régimen de torturas" y "gobierno de barbarie" en la comunicación 65/92);

La queja no deberá estar basada completamente en información procedente de los medios de comunicación;

La quea se deberá enviar a la comisión poco después de agotar los recursos nacionales.

La queja no deberá haber sido ya resuelta, o estar resolviéndose en ese momento por otro organismo internacional como el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Antes de tomar una decisión sobre su admisibilidad, la comisión enviará el texto de la queja al estado en cuestión y le solicitará que envíe cualquier comentario que pueda tener sobre dicha queja. El nombre de la persona que presenta la queja podrá ser ocultado al estado si esa persona declara en su queja por escrito que desea permanecer en el anonimato.

Cuando la comisión haya tomado su decisión, escribirá a ambas partes para informarles de si la queja ha sido declarada admisible o inadmisible.

Si la queja es declarada admisible, se solicitará a ambas partes que envíen a la comisión cualquier información adicional relativa a la misma.

Paso nº 3: consideración sobre los méritos

Una vez que una queja ha sido declarada admisible, la comisión considerará los méritos del caso. Esto quiere decir que la comisión examinará tres elementos; las alegaciones realizadas por la persona que presenta la queja, la respuesta del estado en cuestión y las garantías de derechos humanos establecidas en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.

Cuando la comisión se reúna para considerar los méritos de una queja, la persona que realiza esa queja y el estado en cuestión podrán realizar presentaciones orales o escritas ante la comisión. Las ONGs y otros individuos también podrán realizar presentaciones orales ante la comisión.

Tras escuchar a todas las partes, la comisión decidirá si se ha producido o no una violación de la Carta. Si encuentra que se ha producido una violación, realizará una recomendación al estado en cuestión.


Cómo presentar una queja

Las quejas se deberán enviar por escrito a la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, a la dirección, el correo electrónico o el número de fax que se indican a continuación.

En la parte superior de la página deberá hacer constar lo siguiente:

"Esta queja se presenta en base al artículo 55 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, y al artículo 103 (G) (3) de las normas de procedimiento de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos".

A continuación deberá hacer constar la siguiente información:

1 Nombre del autor (persona que presenta la queja)

2 Haga constar si el autor desea permanecer en el anonimato

3 Haga constar si el autor es la presunta víctima, un pariente de la presunta víctima, una ONG o un individuo

4 Nombre del país al que se hace referencia en la queja

5 Descripción de los hechos en la presunta violación de los derechos humanos

6 Artículos de la Carta Africana que considera que han sido violados por el estado en cuestión

7 Medidas tomadas por el autor para agotar los recursos locales. Por ejemplo, deberá incluir cualquier detalle sobre cualquier procedimiento judicial emprendido o investigación realizada por las autoridades. Si considera que los tribunales locales no son efectivos, deberá indicar por qué cree que es así.

8 Haga constar si el tema está siendo tratado por otro organismo africano o internacional.

Las quejas se deberán enviar a:

La Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos
PO Box 673,
Banjul,
Gambia
Tlf.: 00 2 20 392962
Fax: 00 2 20 390764
Correo electrónico: achpr@achpr.gm

Página web: http://www.achpr.org (en construcción)

 

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