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Distr. GENERAL A/52/469/Add.1 20 de noviembre de 1997 ESPAÑOL ORIGINAL: INGLES



Quincuagésimo segundo período de sessiones
Tema 112 b) del programa



CUESTIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS: CUESTIONES
RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS, INCLUIDOS DISTINTOS
CRITERIOS PARA MEJORAR EL GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de
de los derechos humanos (1995-2004) y actividades de información
pública en la esfera de los derechos humanos

Informe del Secretario General

Adición

Directrices para la elaboración de planes nacionales de acción
para la educación en la esfera de los derechos humanos


ÍNDICE

PREFACIO

I. INTRODUCCIÓN

A. Definición del concepto de educación en materia de derechos humanos
B. ¿Por qué es necesaria la educación en la esfera de los derechos humanos?
C. ¿Por qué es preciso elaborar planes nacionales de acción para la educación en la esfera de los derechos humanos?
D. ¿Por qué se requieren directrices para la elaboración de planes nacionales de acción?


II. PRINCIPIOS RECTORES DE UN PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA LA EDUCACIÓN EN LA ESFERA DE LOS DERECHOS HUMANOS

A. Principios generales
B. Principios operacionales y de organización
C. Principios rectores de la labor educativa

III. MEDIDAS ORIENTADAS A LA ELABORACIÓN DE UN PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA LA EDUCACIÓN EN LA ESFERA DE LOS DERECHOS HUMANOS

A. Medida 1: creación de un comité nacional para la educación en la esfera de los derechos humanos
B. Medida 2: realización de un estudio de referencia
C. Medida 3: determinación de prioridades y definición de grupos necesitados
D. Medida 4: elaboración del plan nacional
E. Medida 5: ejecución del plan nacional
F. Medida 6: examen y revisión del plan nacional



PREFACIO

Las presentes "Directrices para la elaboración de planes nacionales de acción para la educación en la esfera de los derechos humanos" han sido preparadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el marco de las actividades del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004). Las Directrices han sido concebidas con el propósito de prestar asistencia a los Estados en el cumplimiento de las diversas resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos en las que se ha exhortado a los Estados a que elaboren planes nacionales de acción para la educación en la esfera de los derechos humanos(1).


  1. En su resolución 49/184, en la que proclamó el Decenio para la educación en la esfera de los derechos humanos, la Asamblea General acogió con satisfacción el Plan de Acción que le había presentado el Secretario General, y pidió al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que coordinara su ejecución. La versión definitiva del Plan de Acción (véase A/51/506/Add.1, apéndice) tiene por objeto estimular y apoyar las actividades e iniciativas de alcance nacional y local. Dicho Plan de Acción se basa en el concepto de asociación entre los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de profesionales, los particulares y vastos sectores de la sociedad civil.

  2. El Plan de Acción tiene cinco objetivos:

a) La evaluación de las necesidades y la formulación de estrategias;

b) La creación y el fortalecimiento de programas para la educación en la esfera de los derechos humanos en los planos internacional, regional, nacional y local;

c) La preparación de material didáctico;

d) El fortalecimiento de los medios de difusión;

e) La difusión mundial de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

  1. En lo que respecta a la creación y el fortalecimiento de programas para la educación en la esfera de los derechos humanos en los planos nacional y local, se insta a los Estados Miembros a que establezcan un comité nacional para la educación en la esfera de los derechos humanos y a que redacten un plan nacional de acción.

  2. Puesto que las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como los particulares, pueden desempeñar un papel importante para hacer que se respeten los derechos humanos, la elaboración y ejecución de las estrategias y los planes de acción nacionales para la educación en la esfera de los derechos humanos deberían ser competencia de un órgano en el cual se hayan combinado creativamente los representantes de todas esas entidades. Las presentes Directrices, no tienen por objeto ser el esbozo del plan que habrá de coordinarse a nivel nacional para la educación en la esfera de los derechos humanos, sino que ofrecen sugerencias concretas para formular y llevar a la práctica un plan nacional de acción amplio (en lo que respecta a la vulgarización), eficaz (en lo que respecta a las estrategias) y sostenible (a largo plazo).

  3. En los países que cuentan con un sistema de gobierno federal, los planes de acción pueden elaborarse tanto a nivel federal como estatal o provincial. Por consiguiente, el concepto de "plan nacional" que se utiliza en el presente documento puede referirse también a un plan estatal o provincial.

  4. Las Directrices están organizadas en las siguientes secciones:

a) Introducción;

b) Principios rectores de un plan nacional de acción para la educación en la esfera de los derechos humanos;

c) Medidas orientadas a la elaboración de un plan de acción nacional para la educación en la esfera de los derechos humanos.

  1. En la preparación de las Directrices se ha contado con la aportación invalorable de diversos expertos y educadores en la esfera de los derechos humanos, entre ellos el Sr. Carlos Basombrio, el Sr. Clarence J. Dias, el Sr. Frej Fenniche, la Sra. Nancy Flowers, el Sr. Chris Madiba, el Sr. Abraham Magendzo, el Sr. Vitit Muntarbhorn, el Sr. Marek Nowicki, el Sr. Ralph Pettman, la Sra. Magda Seydegardt, la Sra. Cristina Sganga, la Sra. Felisa Tibbitts, el Sr. David Weissbrodt y la Sra. Luisa Zondo. En el proceso de debate y redacción de estas Directrices participaron asimismo la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Consejo de Europa.

  2. Se han preparado además tres documentos complementarios de estas Directrices, que podrán obtenerse por conducto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

a) Elaboración de programas de educación en la esfera de los derechos humanos, documento que contiene ideas y sugerencias para la ejecución de programas concretos de educación en la esfera de los derechos humanos destinados: i) a la opinión pública; ii) al sector de la enseñanza; iii) a otros grupos prioritarios; además de una guía de recursos didácticos para facilitar la ejecución de los programas;

b) El derecho a la educación en la esfera de los derechos humanos, una recopilación de instrumentos internacionales, en su versión completa o extractos, relativos a la educación en la esfera de los derechos humanos;

c) Guía para los instructores en materia de derechos humanos, un enfoque metodológico para la capacitación de los grupos de profesionales en la esfera de los derechos humanos.  [regresar a la pagína]

I. INTRODUCCIÓN

A. Definición del concepto de educación en materia de derechos humanos

  1. El concepto de educación en la esfera de los derechos humanos y en pro de los derechos humanos se define en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, a saber, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13), la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 29) y, más recientemente, en la Declaración y Programa de Acción de Viena (secc. D, párrs. 78 a 82). En su conjunto, dichos instrumentos ofrecen una definición clara del concepto de educación en la esfera de los derechos humanos, sobre el que ha convenido la comunidad internacional.

  2. Según las disposiciones de dichos instrumentos, y a los fines del Decenio, la educación en la esfera de los derechos humanos puede definirse como el conjunto de actividades de capacitación, difusión e información orientadas a crear una cultura universal en la esfera de los derechos humanos, actividades que se realizan transmitiendo conocimientos y moldeando actitudes, y cuya finalidad es:

a) Fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

b) Desarrollar plenamente la personalidad humana y el sentido de la dignidad del ser humano;

c) Promover la comprensión, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la amistad entre todas las naciones, las poblaciones indígenas y los grupos raciales, nacionales, étnicos, religiosos y lingüísticos;

d) Facilitar la participación efectiva de todas las personas en una sociedad libre;

e) Intensificar las actividades de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas (véase A/51/506/Add.1, apéndice, párr. 2).  [regresar a la pagína]

B. ¿Por qué es necesaria la educación en la esfera de los derechos humanos?

  1. Es cada vez más generalizada la opinión de que la educación en la esfera de los derechos humanos y en pro de esos derechos es fundamental y puede contribuir a la disminución de las violaciones de derechos humanos y a la creación de sociedades libres, justas y pacíficas. Asimismo, se está reconociendo progresivamente que la educación en la esfera de los derechos humanos es una estrategia eficaz de prevención de violaciones en esta materia.

  2. La promoción de los derechos humanos tiene lugar en el contexto de campañas educativas que abarcan tres dimensiones:

a) Conocimientos: actividades de información acerca de los derechos humanos y de los mecanismos existentes para su protección;

b) Valores, creencias y actitudes: promoción de una cultura de derechos humanos mediante el fomento de valores, creencias y actitudes que sustenten esos derechos;

c) Adopción de medidas: fomentar la adopción de medidas para defender los derechos humanos y evitar las violaciones de esos derechos.  [regresar a la pagína]


C. ¿Por qué es preciso elaborar planes nacionales de acción para la educación en la esfera de los derechos humanos?

  1. Los planes nacionales contribuyen a:

a) Establecer o fortalecer instituciones y organizaciones nacionales y locales en pro de los derechos humanos;

b) Adoptar medidas para establecer programas nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en atención a las recomendaciones formuladas por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos;

c) Evitar las violaciones de los derechos humanos, que tienen consecuencias ruinosas desde los puntos de vista humano, social, cultural, ambiental y económico;

d) Identificar a los miembros de la sociedad que actualmente se ven privados del goce pleno de sus derechos humanos y velar por que se adopten medidas eficaces para remediar su situación;

e) Crear un entorno que propicie una respuesta amplia a los rápidos cambios sociales y económicos que, de otra manera, podrían provocar caos y desajustes;

f) Promover la diversidad de las fuentes, los enfoques, las metodologías y las instituciones respecto de la educación en la esfera de los derechos humanos;

g) Ampliar las oportunidades de cooperación en las actividades de educación en la esfera de los derechos humanos entre los organismos gubernamentales, las organizaciones no gubernamentales, los grupos de profesionales y otras instituciones de la sociedad civil;

h) Subrayar la importancia de los derechos humanos en el proceso de desarrollo nacional;

i) Prestar asistencia a los gobiernos para que cumplan los compromisos que han contraído anteriormente respecto de la educación en la esfera de los derechos humanos con arreglo a instrumentos y programas internacionales, como la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) y el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004).  [regresar a la pagína]


D. ¿Por qué se requieren directrices para la elaboración de planes nacionales de acción?

  1. Las directrices tienen por objeto:

a) Promover el entendimiento común de los propósitos y el contenido de la educación en la esfera de los derechos humanos y del Decenio;

b) Poner de relieve las normas mínimas de la educación en la esfera de los derechos humanos;

c) Determinar los procesos y las medidas necesarias para elaborar, aplicar, evaluar y volver a formular un plan nacional de educación en la esfera de los derechos humanos;

d) Señalar a la atención los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para adoptar un enfoque nacional para la enseñanza de los derechos humanos;

e) Alentar la interacción eficaz entre las instituciones y organizaciones nacionales e internacionales que trabajan en pro de los derechos humanos, y promover el cumplimiento, a nivel nacional, de las normas internacionales en materia de derechos humanos;

f) Proporcionar mecanismos para fijar metas razonables de enseñanza de los derechos humanos y evaluar su consecución.  [regresar a la pagína]


II. PRINCIPIOS RECTORES DE UN PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA LA EDUCACIÓN EN LA ESFERA DE LOS DERECHOS HUMANOS

A. Principios generales

  1. La educación en la esfera de los derechos humanos y en pro de esos derechos constituye un derecho humano fundamental. Los gobiernos deberán formular planes nacionales orientados a los siguientes fines:

a) Promover el respeto y la protección de todos los derechos humanos mediante actividades educativas destinadas a todos los miembros de la sociedad;

b) Promover la interdependencia, la indivisibilidad y la universalidad de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como el derecho al desarrollo;

c) Incorporar los derechos de la mujer como parte integrante de los derechos humanos en todos los aspectos del plan nacional;

d) Reconocer la importancia que reviste la enseñanza de los derechos humanos para el fomento de la democracia, el desarrollo sostenible, el imperio de la ley, y la paz, así como para la protección del medio ambiente;

e) Reconocer el papel de la enseñanza de los derechos humanos como estrategia para la prevención de las violaciones de esos derechos;

f) Alentar el análisis de problemas crónicos e incipientes en materia de derechos humanos, para encontrar soluciones compatibles con las normas a ese respecto;

g) Fomentar los conocimientos sobre instrumentos y mecanismos para la protección de los derechos humanos y la capacidad de aplicarlos a nivel mundial, regional, nacional y local;

h) Dotar a las comunidades y a las personas de los medios necesarios para determinar sus necesidades en materia de derechos humanos y velar por su satisfacción;

i) Elaborar métodos didácticos que incluyan conocimientos, análisis críticos y el desarrollo de aptitudes para promover los derechos humanos;

j) Alentar las investigaciones y la elaboración de material didáctico que sustente estos principios generales;

k) Fomentar entornos de aprendizaje libres de necesidades y temores y que estimulen la participación, el goce de los derechos humanos y el desarrollo pleno de la personalidad humana.  [regresar a la pagína]


B. Principios operacionales y de organización

  1. Todos los procedimientos y prácticas para la elaboración, ejecución y evaluación del plan nacional deben garantizar: a) la representación pluralista de la sociedad (incluidas las organizaciones no gubernamentales); b) la transparencia de las operaciones; c) la responsabilidad de la gestión pública; y d) la participación democrática.

  2. Todas las autoridades gubernamentales deberán respetar la independencia y autonomía de las diversas organizaciones en la ejecución del plan nacional.  [regresar a la pagína]

C. Principios rectores de la labor educativa

  1. Toda labor educativa realizada con arreglo al plan nacional deberá fomentar:

a) El respeto y la valoración de las diferencias, así como la oposición a la discriminación por motivos de raza, origen nacional o étnico, sexo, religión, edad, condición social, física o mental, idioma, orientación sexual, etc.;

b) Un lenguaje y un comportamiento no discriminatorios;

c) El respeto de la diversidad de opiniones y su valoración;

d) Métodos de capacitación y aprendizaje participatorios;

e) El reflejo de las normas de derechos humanos en el comportamiento cotidiano;

f) La capacitación profesional de los docentes;

g) La creación y el fortalecimiento de la capacidad y la competencia nacionales para la ejecución eficaz del plan.  [regresar a la pagína]


III. MEDIDAS ORIENTADAS A LA ELABORACIÓN DE UN PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA LA EDUCACIÓN EN LA ESFERA DE LOS DERECHOS HUMANOS

A. Medida 1: creación de un comité nacional para la educación en la esfera de los derechos humanos

Creación del comité

  1. En cada país deberá establecerse un comité nacional, adaptado a las condiciones nacionales. Dicho comité estará integrado por representantes de los organismos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales competentes, con experiencia en derechos humanos y en la enseñanza de los derechos humanos o con la capacidad de formular los programas correspondientes (véase el recuadro).

Recuadro

POSIBLE COMPOSICIÓN DEL COMITÉ

El comité nacional deberá estar integrado por las instituciones, las organizaciones y los particulares que aspiren a trabajar de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, en especial los principios en que se basa el Decenio. A ese respecto, cabe citar, por ejemplo:

Representantes de órganos nacionales y locales como:

Representantes de las autoridades gubernamentales (quienes, a su vez, establecerían contacto con los ministerios pertinentes);

La Comisión Nacional de la UNESCO y otros organismos nacionales análogos (en Europa, por ejemplo, los centros de información y documentación del Consejo de Europa);
Instituciones nacionales independientes que abogan por los derechos humanos (comisiones de derechos humanos u ombudsmen);
Centros nacionales de especialización y capacitación en materia de derechos humanos;
Los grupos y organizaciones nacionales o locales que trabajan en la esfera de los derechos humanos, por ejemplo, los Comités Nacionales pro UNICEF; así como otras organizaciones populares, entre ellas los grupos que abogan en favor de la mujer y de la justicia social;
Las filiales nacionales de las organizaciones no gubernamentales internacionales que trabajan en la esfera de los derechos humanos, por ejemplo, las Asociaciones pro Naciones Unidas;
Los representantes parlamentarios (en particular, de las comisiones encargadas de la educación, los derechos humanos y el desarrollo);
Los representantes principales de la sociedad civil, entre ellos los representantes de los sindicatos y las asociaciones de profesionales;
Los representantes del poder judicial;
La comunidad empresarial;
Las asociaciones y los sindicatos de docentes;
Los dirigentes comunitarios y los especialistas culturales y sociales;
Las organizaciones de jóvenes;
Los grupos minoritarios;
Los educadores y los profesores universitarios;
Los representantes de los medios de difusión.
Si procediere, podría invitarse en calidad de observadores a los representantes y las oficinas nacionales de los organismos internacionales establecidos en el país, por ejemplo:
El Coordinador Residente de las Naciones Unidas (quien suele ser el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo);
El centro o servicio de información de las Naciones Unidas;
La delegación nacional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR);
Los representantes del Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos en el país;
La oficina de las organizaciones intergubernamentales regionales (la Organización de la Unidad Africana, la Organización de los Estados Americanos, el Consejo de Europa, el Commonwealth, el Consejo Permanente de los países de habla francesa, etc.).


  1. La iniciativa de crear el comité nacional incumbe a la dependencia u organismo gubernamental competente. A ese respecto, el gobierno deberá responder a iniciativas pertinentes presentadas por una comisión nacional de derechos humanos, institución nacional similar u organización no gubernamental.

  2. A fin de sentar las bases para la creación del comité nacional, debería seleccionarse a un funcionario provisional de enlace o persona encargada de convocar la creación del Comité. En esa etapa, es importante procurar que el comité cuente, por lo menos, con la participación de todas las instituciones y organizaciones que ya participan de manera destacada en las actividades de educación en la esfera de los derechos humanos. El gobierno deberá notificar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos la fecha de la convocatoria del comité nacional.

Funciones

  1. El Comité deberá encargarse directamente de la elaboración del plan nacional de acción, entre otras cosas a) encomendar o realizar un estudio de referencia (medida 2); b) la formulación de un plan nacional de acción amplio que conste de objetivos precisos, estrategias, programas y medios de financiación (medidas 3 y 4); c) la creación de condiciones que faciliten la ejecución del plan nacional (medida 5); y d) la evaluación, el examen y el seguimiento periódicos de los programas y de la consecución de los objetivos nacionales (medida 6).

  2. En el plano internacional, el comité deberá mantenerse en contacto con los órganos regionales e internacionales encargados de la consecución de los objetivos del Decenio y deberá canalizar las aportaciones, la información y el apoyo internacionales y regionales hacia las organizaciones locales y comunitarias. El comité también deberá presentar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, informes periódicos sobre las necesidades, las propuestas y los logros alcanzados en la realización de las metas del Decenio, de manera que dicha información pueda incorporarse en los informes del Alto Comisionado sobre la aplicación del Plan de Acción de las Naciones Unidas para el Decenio y pueda utilizarse como base para la adopción de medidas ulteriores.

Métodos de trabajo

  1. El comité deberá elegir a un coordinador, que podría actuar con arreglo a las orientaciones de una pequeña junta consultiva y representativa. Podría establecerse una secretaría, que a la larga desempeñaría sus funciones en el ámbito de una de las organizaciones que integren el comité.

  2. El comité deberá practicar un intercambio libre de opiniones e información, en una atmósfera de confianza e interés colectivo en lograr que se aplique en el país una estrategia amplia, intersectorial y multidisciplinaria de educación en la esfera de los derechos humanos.

  3. Desde el comienzo, deben instaurarse los procedimientos apropiados para la adopción de decisiones, así como para solicitar, recibir, examinar y analizar las aportaciones de las personas, los grupos y las organizaciones participantes.

Cronograma

  1. En los países donde aún no haya sido creado, el comité nacional deberá establecerse a comienzos de 1998, año en que se conmemora el cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El comité deberá funcionar, como mínimo, durante el período de celebración del Decenio (1995-2004).  [regresar a la pagína]

B. Medida 2: realización de un estudio de referencia

Propósito

29. Si aún no se ha efectuado, un estudio de referencia o una e valuación de las necesidades constituirá un medio decisivo para determinar las necesidades más apremiantes en los planos local y nacional.

30. En consecuencia, una vez que se haya constituido el comité, una de sus primeras actividades deberá ser realizar o encomendar un estudio sistemático de la situación de la educación en materia de derechos humanos en el país, incluidas las esferas en que los derechos humanos plantean los problemas más complejos, el nivel de apoyo disponible y el grado en que ya están establecidos los elementos básicos de una estrategia nacional. Para ese estudio y todas las actividades posteriores será necesario que el comité comprenda claramente lo que constituye la educación en la esfera de los derechos humanos.

Contenido

31. El estudio podría abarcar las actividades, las necesidades y los recursos humanos e institucionales actuales para la educación en materia de derechos humanos, incluidas cuestiones básicas tales como:

a) Los programas actuales de enseñanza de derechos humanos (destinados al público en general, los sectores de la enseñanza escolar y grupos determinados);

b) Los planes de estudio en todos los niveles de la enseñanza que tratan de cuestiones relativas a los derechos humanos y la democracia;

c) Las actividades que llevan a cabo los organismos gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la educación en derechos humanos;

d) La existencia de normas jurídicas relativas a la promoción de los derechos humanos y su aplicación;

e) La disponibilidad de documentos fundamentales sobre derechos humanos redactados en forma clara y concisa en los idiomas nacionales y locales;

f) La disponibilidad de otros materiales, bibliográficos o de otra índole, para su uso en la educación en materia de derechos humanos;

g) El nivel general de apoyo orgánico y financiero para la educación en materia de derechos humanos, incluso por parte de instituciones y particulares que con toda probabilidad ayudarán en esa esfera;

h) La existencia de planes nacionales de desarrollo y otros planes de acción nacionales pertinentes ya definidos (planes de acción en materia de derechos humanos de carácter general o los destinados a la mujer, el niño, las minorías o las poblaciones autóctonas);

i) Los obstáculos a la educación en derechos humanos que deben superarse;

j) Una evaluación general de los requisitos para la enseñanza de los derechos humanos, incluida la definición de los problemas relacionados con los derechos humanos del país y de los nuevos grupos prioritarios que necesiten educación en la materia.

32. El estudio también podría abarcar a) los conocimientos sobre derechos humanos de la población en general, así como de los posibles grupos beneficiarios; b) las condiciones sociales, políticas y económicas pertinentes a la enseñanza de los derechos humanos; c) el acceso de los grupos marginados a la enseñanza de los derechos humanos; d) el tratamiento de cuestiones relacionadas con los derechos humanos en los medios de difusión (la televisión, la radio, los periódicos y las revistas de gran difusión).

Métodos

33. Para que pueda servir de base a la elaboración del plan de acción nacional, el estudio de referencia deberá considerarse legítimo, creíble y objetivo. La cuestión de la legitimidad se hace extensiva a la organización u organizaciones encargadas de realizar el estudio, así como a los métodos mismos de reunión de datos.

34. El estudio puede emprenderse mediante la distribución de cuestionarios(2), la realización de entrevistas y la reunión o el examen de material. También puede obtenerse información mediante el sondeo de la opinión de los grupos existentes, muchos de los cuales ya pudieran estar representados en el comité nacional. En la evaluación de las necesidades debería alentarse un enfoque basado en la participación popular. Por ejemplo, las necesidades podrían evaluarse de la forma más amplia posible mediante seminarios y cursillos locales con la participación de educadores básicos de las zonas rurales o de representantes de las organizaciones no gubernamentales que funcionan en esas zonas.

35. De modo similar, como parte del estudio se deberían examinar los informes que envían los Estados a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados sobre la aplicación de las disposiciones de los instrumentos internacionales que se refieren a la enseñanza de los derechos humanos(3), así como las observaciones y recomendaciones pertinentes formuladas por dichos órganos. También deberían examinarse los informes nacionales elaborados de conformidad con otros procedimientos de supervisión internacionales o regionales.

36. En el estudio se deberían precisar los grupos altamente prioritarios que necesitan educación en materia de derechos humanos y formular recomendaciones al respecto; proponer esferas de programas destinados a llenar las lagunas existentes en los programas y formular sugerencias de cómo podrían mejorarse las actividades que llevan a cabo los grupos en la esfera de la enseñanza de los derechos humanos.

37. El estudio deberá hacerse público y difundirse ampliamente; también sería útil que contara con un anexo de direcciones de todos los institutos nacionales y locales y organismos gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la educación en materia de derechos humanos a los que pueda pedirse que proporcionen materiales para seguir elaborando programas(4).

C. Medida 3: determinación de prioridades y definición de grupos necesitados

38. Será preciso que se establezcan las prioridades de la educación en materia de derechos humanos a corto, mediano y largo plazo sobre la base de las conclusiones a que se llegue en el estudio de referencia. Esas prioridades podrían fijarse sobre la base de las necesidades más apremiantes (por ejemplo, entre los grupos claramente necesitados de enseñanza de los derechos humanos) y de la oportunidad (por ejemplo, en caso de que ciertos grupos o instituciones hayan solicitado ayuda para establecer programas de educación en materia de derechos humanos).

39. Entre los grupos necesitados de educación en materia de derechos humanos pueden contarse:

a) Funcionarios de la administración de justicia: i) personal encargado de hacer cumplir la ley, incluida la policía; ii) oficiales penitenciarios; y iii) jueces y fiscales;

b) Otros funcionarios del gobierno y la legislatura: i) miembros de la legislatura; ii) funcionarios públicos encargados de redactar leyes y formular y aplicar políticas; iii) miembros de las fuerzas armadas y otras fuerzas de seguridad; y iv) funcionarios de inmigración y de control fronterizo;

c) Grupos profesionales influyentes: i) maestros; ii) trabajadores sociales; iii) profesionales de la salud; iv) los medios de difusión y los periodistas; y v) los abogados;

d) Organizaciones y grupos: i) organizaciones de mujeres; ii) poblaciones autóctonas; iii) grupos minoritarios; iv) sindicatos; v) organismos de desarrollo; vi) la comunidad empresarial; vii) organizaciones de trabajadores y de empleadores; viii) dirigentes de la comunidad; ix) grupos especialmente interesados en cuestiones relacionadas con la justicia social; y x) dirigentes religiosos;

e) Sectores escolares: i) niños; ii) jóvenes; y iii) pasantes profesionales;

f) Otros: i) refugiados y personas desplazadas; ii) los pobres de las zonas rurales y urbanas, especialmente las mujeres; iii) trabajadores migratorios; iv) otras personas vulnerables, como las personas infectadas por el VIH/SIDA, las personas discapacitadas, las personas que viven en la extrema pobreza y las personas de edad; v) los presos y otras personas detenidas; y vi) el público en general.  [regresar a la pagína]


D. Medida 4: elaboración del plan nacional

Componentes

40. En respuesta a las necesidades puestas de manifiesto en el estudio de referencia y de acuerdo con el contexto nacional, en el plan de acción nacional debería figurar un conjunto amplio de objetivos, estrategias y programas de educación en la esfera de los derechos humanos y mecanismos de evaluación.

41. En consecuencia, en el plan de acción deberán figurar los siguientes componentes:

a) Una afirmación de los objetivos generales de la educación en materia de derechos humanos en el país (sobre la base de una definición clara de dicha educación, tal y como figura en los instrumentos internacionales);

b) Estrategias para llegar al público en general, a los sectores de la enseñanza escolar y a los grupos beneficiarios especiales;

c) Programas para aplicar esas estrategias, en los que se prevean actividades concretas;

d) Medidas a corto, mediano y largo plazo para llevar a cabo el plan;

e) La formulación realista de los resultados que habrán de alcanzarse y los criterios para supervisarlos y evaluarlos;

f) Oportunidades especiales para impartir la educación en materia de derechos humanos;

g) La función del comité nacional en la ejecución del plan;

h) Mecanismos que permitan que particulares y grupos establezcan contacto con el comité y participen en la labor nacional de enseñanza de los derechos humanos;

i) Información que facilite los contactos con organizaciones fundamentales de la educación en materia de derechos humanos de la localidad(5)

.

Objetivos

42. Los objetivos del plan nacional deberán ser compatibles con los principios esbozados en la sección II supra.

Estrategias

43. En una estrategia nacional amplia de educación en materia de derechos humanos deberá figurar: a) una campaña general de sensibilización de la opinión pública; b) la incorporación de temas de derechos humanos en todos los niveles de la enseñanza escolar; y c) una labor educativa adaptada a los distintos grupos que necesitan la enseñanza de derechos humanos.

44. El plan de acción nacional deberá formar parte integral del plan de desarrollo nacional y complementar otros planes de acción nacionales pertinentes ya formulados (planes de acción sobre derechos humanos de carácter general o los relacionados con la mujer, los niños, las minorías, las poblaciones autóctonas, entre otros).

Programas

45. En el plan de acción nacional deberá figurar un marco nacional concreto para la aplicación y supervisión de los programas de enseñanza de los derechos humanos. En lo que respecta a los actuales programas educativos de derechos humanos, en el plan podría señalarse de qué manera deberían fortalecerse o reformularse. El plan debería tener por objeto reforzar los programas y la capacidad en el plano local.

46. Los siguientes tipos de actividades y criterios son líneas de acción en apoyo de los objetivos de la estrategia nacional:

a) Apoyo mediante la coordinación de actividades: el establecimiento de relaciones prácticas y redes entre particulares, grupos e instituciones; la promoción de reuniones y actividades de colaboración; y determinación e intercambio de recursos y experiencia útiles entre los que imparten la educación en materia de derechos humanos. Un principio general de la participación de las organizaciones es que debe promoverse su complementariedad;

b) Apoyo institucional y orgánico: la determinación, el apoyo y, de ser necesario, el establecimiento de determinadas instituciones u organismos, así como de coaliciones, para promover y coordinar la capacitación en la esfera de la enseñanza de los derechos humanos y la elaboración de materiales y otros medios didácticos. Esta línea de acción deberá incluir el establecimiento (o fortalecimiento) de un centro nacional de capacitación y recursos en materia de derechos humanos abierto al público, para apoyar la labor del comité nacional (véase A/51/506/Add.1, apéndice, párr. 61). El centro también deberá estar en condiciones de prestar asistencia técnica (por ejemplo, en forma de publicaciones, materiales de capacitación y listas de instructores, expertos e instituciones nacionales) a todos los interesados en llevar a la práctica programas de educación en materia de derechos humanos. En caso de que ya exista un centro, deberá evaluarse su labor. En los casos en que aún no exista, o de que el centro existente no sea eficaz para los propósitos del Decenio, se podría crear de acuerdo con las condiciones nacionales, por ejemplo, en el marco de una universidad o institución nacional (como una comisión de derechos humanos o una oficina de ombudsman). El comité podría establecer una nueva organización asimismo en casos en que no exista un vehículo evidente para llevar a cabo los programas de la enseñanza de los derechos humanos;

c) Incorporación de la educación en la esfera de los derechos humanos en todos los niveles de la enseñanza escolar: después de que se hayan sometido a una revisión exhaustiva los programas y planes de estudio vigentes, deberán incluirse temas y tópicos fundamentales relacionados con los derechos humanos en los programas de capacitación técnica y profesional, los códigos de conducta profesionales o los procedimientos de funcionamiento, así como en los niveles de la enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria y en otras instituciones de enseñanza superior;

d) Educación de grupos necesitados: la elaboración y el mantenimiento de programas amplios de capacitación para los distintos grupos necesitados de educación en materia de derechos humanos, incluidos los grupos vulnerables, los grupos que con toda probabilidad influirán en la promoción de los derechos humanos y las personas y los grupos influyentes de la sociedad, a fin de promover el conocimiento de los problemas sectoriales de derechos humanos y las medidas necesarias para perfeccionar las prácticas en esa esfera;

e) Campaña de sensibilización de la opinión pública: la realización de actividades destinadas a aumentar el acceso público y profesional a las normas internacionales de derechos humanos, así como el conocimiento de esas normas, de los mecanismos locales, nacionales e internacionales de protección y de las condiciones de los derechos humanos en los planos local, nacional e internacional, a través de los medios de divulgación, técnicas de educación no escolar, los organismos existentes y las redes no gubernamentales;

f) Producción y revisión de material: la elaboración de versionessimplificadas en el idioma nacional de los documentos internacionales fundamentales de derechos humanos y de material de capacitación, para todos los niveles de la enseñanza y para las personas discapacitadas; y la revisión del material didáctico para hacer que su contenido sea compatible con las normas internacionales de derechos humanos;

g) Investigaciones y evaluación: la facilitación de las investigaciones y la evaluación de los programas de educación en materia de derechos humanos a fin de facilitar su perfeccionamiento e intercambiar experiencias sobre lo que resulte eficaz;

h) Reforma legislativa: la promoción de reformas en los sectores pertinentes de la política pública, incluida la revisión de la legislación existente y los proyectos de leyes y la elaboración de nuevas leyes (por ejemplo, la incorporación de los derechos humanos en los planes de estudio en todos los niveles del sistema de enseñanza escolar probablemente exija la adopción de medidas legislativas o normativas, como la modificación de los requisitos para otorgar licencias a los maestros).

Recursos

47. Deberá formularse una estrategia financiera para el plan nacional. Se podrían movilizar recursos en los planos local, regional, nacional e internacional. Podría analizarse la posibilidad de establecer un fondo nacional.

48. La elaboración de un plan de acción nacional deberá vincularse a una declaración normativa correspondiente y a la liberación de recursos para contribuir a la consecución de los objetivos programáticos. A ese respecto, el comité deberá hacer el mayor uso posible de los recursos institucionales, humanos y financieros ya disponibles, de acuerdo con las condiciones nacionales, reorientando los recursos de que se disponga para los programas nacionales. Se podrían recabar recursos adicionales del sector privado y los organismos de donantes.

49. Una vez que se haya elaborado el plan tras un proceso de amplias consultas, una tarea inmediata del comité deberá ser determinar qué organizaciones y medios podrían ayudar a que se cumpla. Deberán establecerse relaciones de asociación con grupos de derechos humanos y facultades universitarias, sindicatos, organismos gubernamentales y otras organizaciones no gubernamentales.  [regresar a la pagína]


E. Medida 5: ejecución del plan nacional

50. Para que el plan nacional tenga credibilidad, es esencial que se ejecute eficazmente. En el plan se deberá tener en cuenta la posibilidad de que exista una variedad de aportaciones de los sistemas federales así como la pertinencia de los planos regional y local.

51. La ejecución está vinculada a varios factores entre los que se cuentan las políticas de respuesta, el derecho, los mecanismos y los recursos (humanos, financieros, tecnológicos y de información), y puede variar de un país a otro. No obstante, independientemente del país que sea, la ejecución deberá basarse en los principios señalados en la sección II supra.  [regresar a la pagína]

F. Medida 6: examen y revisión del plan nacional

52. El plan deberá someterse a examen periódico y revisarse según proceda para velar por que se den respuestas eficaces a las necesidades definidas en el estudio de referencia. Se recomienda que el comité organice exámenes periódicos, con la participación de evaluadores independientes, el primero de los cuales habrá de efectuarse un año después del inicio del plan de acción, y, en lo sucesivo, en forma periódica. Idealmente, los exámenes comprenderán autoevaluaciones y evaluaciones independientes, que serán un instrumento de aprendizaje para comprender los puntos fuertes y débiles del diseño y la ejecución de la programación existente, e introducir los cambios necesarios sobre la base de actividades complementarias eficaces.

53. En los países, las condiciones varían considerablemente en lo que respecta a los datos y los recursos humanos y financieros disponibles para la evaluación. Además, los métodos que se adopten deberán ser compatibles con las culturas locales. No obstante, siempre es posible integrar un componente de evaluación en las actividades educacionales, sobre todo en el momento en que se realizan. La tarea de evaluar la comprensión puede ser muy distinta a la de evaluar los cambios de actitudes o el desarrollo de conocimientos. Mientras mayor sea el carácter participativo de la metodología que se emplee en la enseñanza de derechos humanos, más eficaz será la evaluación.

54. Evidentemente, cada programa nacional necesitará formular sus propios planes de evaluación. A continuación figuran sugerencias sobre algunos de los temas y las cuestiones que pueden abordarse.

55. En las evaluaciones nacionales se deberán examinar como mínimo tres esferas: a) el plan de acción nacional; b) la ejecución de los programas; y c) el funcionamiento del comité nacional.

Plan de acción nacional

56. Definir si se cumplen los objetivos contenidos en el plan de acción nacional:

a) En lo que respecta al ámbito de los programas. Fuente de datos: compárense los objetivos del plan nacional con los programas vigentes de educación en materia de derechos humanos;

b) En lo que respecta a la eficacia de los programas (en los sectores de la sensibilización de la opinión pública; la enseñanza primaria, secundaria, universitaria y técnico-profesional; y la educación de grupos necesitados). Posibles indicadores: véase "Ejecución de los programas" más adelante.

57. Determinar si la evolución de la situación de los derechos humanos o de la educación en materia de derechos humanos en los planos local, nacional, o internacional ha afectado de alguna manera los elementos del plan de acción nacional, por ejemplo, la necesidad de que se preste mayor o menor atención a ciertos grupos, o las nuevas oportunidades de divulgar los programas de educación en materia de derechos humanos. Fuentes de datos: informes recientes sobre derechos humanos, la nueva legislación nacional o fallos de tribunal, nuevas relaciones con posibles encargados de impartir la enseñanza de derechos humanos o colaboradores en esa esfera, nuevas tecnologías de la comunicación, sucesos en los planos local, nacional, regional e internacional que hayan puesto de relieve la necesidad de la educación en materia de derechos humanos.

Ejecución de los programas

58. En lo que respecta a los distintos sectores de la programación (esto es, las campañas de sensibilización de la opinión pública, entre otros), determinar cómo se satisface en los programas el criterio de alcance (incluidas las medidas no discriminatorias y de acción afirmativa); y si se divulgan al máximo los programas entre los grupos destinatarios o llegan a un grupo básico que a su vez cuenta con los dirigentes, la presencia y la motivación necesarios para influir en otros grupos en su sector respectivo.

a) Primer conjunto de indicadores: mecanismos de divulgación y número de beneficiarios:

i) Divulgación pública: entre lectores televidentes, radioescuchas (artículos, programación y campañas de anuncios), con empleo de medios visuales como carteles y programas artísticos;

ii) Divulgación entre grupos influyentes relacionados con el plan de acción nacional, incluidos posiblemente los medios de divulgación, las autoridades educacionales, los funcionarios gubernamentales, los grupos que promueven la justicia social, los capacitadores;

iii) Divulgación por sectores concretos: 1) medios escritos: los lectores de diarios y revistas profesionales, difusión de folletos especiales de información, empleo de material didáctico en campañas de sensibilización y capacitación; 2) medios orales: los participantes en actividades educacionales, de capacitación y sensibilización; y 3) otros medios: difusión de material visual como carteles y vídeos;

b) Segundo conjunto de indicadores: compárese el número de beneficiarios con los totales proyectados;

c) Tercer conjunto de indicadores: la proyección de nuevas actividades de divulgación sobre la base de una programación futura y relaciones con organismos fundamentales.

59. En lo que respecta a los distintos sectores de la programación conviene determinar si resultan eficaces los programas destinados a inculcar los conocimientos y la comprensión, las actitudes y los valores, las habilidades y conductas necesarios para apoyar el respeto y la protección de los derechos humanos en el plano nacional. Posibles fuentes de datos: a) encuestas realizadas antes y después de la ejecución de los programas entre los participantes para determinar los conocimientos que poseen sobre los derechos humanos y cuestiones conexas, y actitud al respecto, incluida su pertinencia a la vida cotidiana (si no es viable que la encuesta abarque a todos los participantes, se podría realizar un muestreo aleatorio de los que hayan tenido acceso a la educación en materia de derechos humanos, incluso mediante grupos de control); b) entrevistas personales y de grupos de estudio con los participantes sobre su conocimiento de los derechos humanos, y su actitud al respecto, la evaluación de los programas de educación en materia de derechos en los que hayan participado y los posibles planes para aplicar los principios relativos a los derechos humanos; y c) reunión de datos longitudinales sobre los efectos, con encuestas y entrevistas complementarias sobre los temas mencionados.

60. En lo que respecta a los distintos sectores de la programación, determinar si los programas son sostenibles:

a) Determinar si pueden sostenerse las estrategias de los programas de educación en materia de derechos humanos mediante la continuación directa de la programación (por ejemplo, las actividades de capacitación llevadas a cabo directamente por funcionarios); o el empleo de los recursos técnicos activados por el programa original (por ejemplo, las actividades de capacitación llevadas a cabo por personas capacitadas originalmente por funcionarios);

b) Determinar si se han ampliado los recursos técnicos de la educación en la esfera de los derechos humanos. Posibles indicadores: La programación futura programática (el número de posibles beneficiarios y técnicas que serán utilizadas o fuentes de financiación, entre otros), los especialistas en enseñanza de derechos humanos con que puede contarse para la programación futura, la programación local colateral, la coordinación de actividades y coaliciones con otros grupos;

c) Definir si se han institucionalizado los programas. Posibles indicadores: incorporación de los derechos humanos en los planes de estudio de todas las instituciones docentes y establecimiento y operación de un centro nacional de capacitación y de recursos en materia de derechos humanos.

El comité nacional

61. Determinar cuán oportuno y efectivo ha sido el comité nacional en la elaboración del plan de acción nacional (incluso en el encargo del estudio de referencia y la formulación de objetivos, estrategias y prioridades programáticas nacionales). Fuentes de datos: entrevistas con los principales miembros del comité y una comparación de los plazos fijados (si existieran) y los cumplidos.

62. Determinar hasta qué punto ha logrado el comité facilitar las relaciones de cooperación entre los organismos oficiales, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones profesionales, los particulares y otros grupos de la sociedad civil. Fuentes de datos: entrevistas con miembros del comité nacional, con dirigentes de los organismos cooperantes y con dirigentes de los organismos no cooperantes.

63. Definir hasta qué punto ha logrado el comité generar apoyo político y financiero para llevar a cabo el plan de acción nacional. Indicadores: la presencia en el comité nacional mismo; de representación orgánica de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales; el apoyo y la aprobación que otorguen los organismos fundamentales a la ejecución de programas de educación en materia de derechos humanos; los fondos o el apoyo en especie procedentes de fuentes del gobierno, organismos donantes y organismos intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales cooperantes.



Notas

1. Véanse las resoluciones 49/184, 50/177 y 51/104 de la Asamblea General; y las resoluciones 1995/47 y 1996/44 y la decisión 1997/111 de la Comisión de Derechos Humanos.  [de vuelta al texto]

2. Un cuestionario elaborado por esa Oficina destinado a una encuesta sobre los programas, el material y las organizaciones de derechos humanos en el plano nacional. Puede solicitarse a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.  [de vuelta al texto]

3. Entre los organismos pertinentes de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados se cuentan el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité contra la Tortura.  [de vuelta al texto]

4. El contenido y los métodos del estudio de referencia están inspirados en el ejemplo italiano, como se señala en el inciso e) del párrafo 44 del documento A/51/506 y el ejemplo tunecino, como se señala en el inciso g) del párrafo 23 del documento E/CN.4/1997/46.  [de vuelta al texto]

5. Un ejemplo de un amplio plan de acción de educación en materia de derechos humanos vigente se da en el caso de Filipinas, como se señala en el documento E/CN.4/1997/46. El Plan de Acción de Filipinas, enviado a la Oficina del Alto Comisionado y al Centro de Derechos Humanos por la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, "comprende la definición de objetivos claros, del público receptor (elementos organizados y no organizados de la sociedad), de las estrategias (capacitación de educadores, organización de redes, integración de los derechos humanos en todos los programas escolares, utilización de funcionarios en el ámbito local para llegar al plano comunitario, campañas de promoción con actividades artísticas y culturales, preparación de sistemas de vigilancia y evaluación, etc.) y de programas, incluida la creación de un centro de enseñanza de derechos humanos, documentación e investigación (la Academia de Derechos Humanos). La Comisión, en el proceso de elaboración del plan y con miras a su ejecución, ha concertado algunos acuerdos oficiales con otros asociados nacionales para la educación en la esfera de los derechos humanos, a fin de definir en sus pormenores esferas específicas de responsabilidad. Estos asociados son: el Departamento del Interior y de la Administración Local, la Liga NG MGA Barangay (una organización de capitanes o jefes de poblado barangay), el Departamento de Justicia, el Departamento de la Defensa Nacional, el Departamento de Educación, Cultura y Deportes, la Comisión de Educación Superior y la sección de Filipinas de Amnistía Internacional" (inciso f) del párrafo 23 del documento E/CN.4/1997/46).  [de vuelta al texto]


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