Fabián Alarcón Rivera
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que la Constitución Política del Ecuador
consagra como el más alto deber del Estado el respecto, la defensa y
promoción de los derechos humanos.
Que la Carta Fundamental reconoce las declaraciones y convenciones
internacionales sobre derechos humanos.
Que en el seno de los Organismos Internacionales, los Estados establecen
mandatos y mecanismos jurídicos tales como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su
Protocolo Facultativo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Proclamación de Teherán y la Declaración y Programa de Acción de Viena de
1993.
Que los Derechos Humanos no se refieren únicamente a la preservación física y
emocional de las personas, sino a todo su entorno natural y a los procesos de
desarrollo social y de las relaciones interpersonales, que tienen que ver con
el mejoramiento de la calidad de la vida y del desarrollo de las
potencialidades humanas.
Que la Comunidad Internacional actualmente establece la universalidad,
interdependencia e integralidad de todos los derechos humanos, civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales y los derechos de los pueblos.
Que se ha declarado universalmente que la promoción y protección de los
derechos humanos es obligación primaria de los Estados y que la Comunidad
Internacional tiene también legítimo interés y responsabilidad sobre la
materia.
Que la situación de los derechos humanos en el Ecuador en lo que se refiere a
los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales se ha
deteriorado sin que el Estado ecuatoriano haya logrado hasta el momento crear
condiciones adecuadas para su pleno ejercicio.
Que el Estado ecuatoriano ha reconocido la necesidad de elaborar planes y
programas concretos para difundir, promover y garantizar la vigencia plena de
los derechos humanos, especialmente ahora cuando se conmemoran 50 años de la
Declaración Universal de 1948.
Que el ejercicio de la democracia en un Estado de derecho exige la
participación de la sociedad civil en la organización y desarrollo de todas
las acciones que permitan la plena vigencia de los derechos fundamentales y
la garantía de su cumplimiento; y,
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y la
Ley,
Decreta:
Artículo
1.- Establecer un Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador que
prevenga, erradique y sancione la violación de los derechos humanos en el
país, para institucionalizar a través de los organismos del Estado y la
sociedad civil políticas prioritarias que:
a) Identifiquen las causas que impiden el ejercicio pleno de estos derechos.
Ejecuten propuestas concretas de carácter jurídico, político, administrativo,
económico, social, cultural y ambiental que viabilicen el cumplimiento del
Plan.
b) Promuevan y difundan por todos los medios los principios de los derechos
humanos en su concepción de universalidad, integralidad e interdependencia.
Artículo 2.- Este Plan es universal, obligatorio e integral. De su
cumplimiento y ejecución serán responsables el poder público y la sociedad
civil.
Artículo 3.- Los objetivos y metas para hacer efectivo el artículo 1,
se refieren especialmente a:
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 4.- Establecer como objetivos
generales:
1. Lograr que los sistemas de detención, investigación y el penitenciario
destierren las prácticas de torturas, maltratos físicos y morales como
mecanismo de investigación y castigo.
2. Aplicar el "Principio Favor Libertatis" según el cual el Juez
haga evitable la privación de libertad de una persona y utilice la prisión
preventiva, por excepción, cuando exista el riesgo inminente de fuga del
sindicado o en tanto sea necesario para esclarecer la verdad de los hechos y
evitar la destrucción de pruebas.
3. Lograr que el sistema judicial observe el debido proceso, particularmente
en el campo penal. Asegurar el derecho a la defensa y el principio de
presunción de inocencia en los procesos penales.
4. Desarrollar acciones específicas con las entidades del Estado y de la sociedad
civil para la modernización del Poder Judicial, la erradicación de la
corrupción y el mejoramiento del sistema de protección de los Derechos
Humanos.
Artículo 5.- Para el cumplimiento de los objetivos generales previstos
en el artículo anterior, el Gobierno se compromete a propiciar:
1. Reformas, vía planes, programas y cambios en el sistema legal los actuales
sistemas de detención, investigación y el penitenciario.
2. Reformas en la Legislación Penal, orientadas a tipificar como delitos de
genocidio, la desaparición forzosa y la discriminación.
3. La aplicación efectiva de los recursos constitucionales con criterio
amplio a favor de los derechos fundamentales.
4. La introducción de mecanismos de participación de la ciudadanía en los
órganos que definen políticas y toman decisiones en el campo político,
económico y social.
5. La introducción de mecanismos e instrumentos de participación y control de
la sociedad civil a la Policía Nacional.
6. La sanción de las violaciones a los derechos humanos y el compromiso del
Estado para erradicar la impunidad.
7. La introducción de políticas y mecanismos de prevención, detección e
investigación para la lucha contra la corrupción y la sanción civil y penal
de los responsables.
8. Reformas constitucionales y legales que favorezcan una Administración de
Justicia ágil, gratuita, eficaz, pronta a la cual tengan acceso todos los
sectores de la sociedad, especialmente los más pobres.
9. Proponer a la Función Judicial iniciativas que lleven a la aplicación de
las Normas Penales con sujeción a los principios contenidos en Instrumentos
Internacionales sobre Derechos Humanos.
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Artículo
6.- Establecer como objetivos generales:
1. Crear un modelo propio de desarrollo sustentable, equitativo, integral,
permanente, solidario y participativo, que asegure a la población: justicia
social, trabajo, alimentación, vivienda, salud, educación y un medio ambiente
libre de contaminación.
2. Establecer políticas adecuadas para aprovechar los ingentes recursos
naturales del país, de modo que su uso revierta en beneficio de la población
y tratar de asegurar el disfrute, cuidado, preservación y respeto de la
naturaleza y el medio ambiente, tomando en cuenta los procesos ecológicos,
para asegurar el porvenir de las actuales y futuras generaciones.
3. Establecer en el sistema educativo nacional, formal y no formal en todos
los niveles, estudios relativos a los Derechos Humanos, sus principios y
fundamentos, la necesidad de su protección, difusión y su desarrollo, los
mecanismos de la sociedad civil para reclamar por su aplicación
indiscriminada, integral y universal.
4. Establecer un sistema único nacional de salud para asegurar una vida
saludable a todos los individuos, independientemente de su edad, género,
raza, etnia u opción sexual, en virtud a un acceso indiscriminado a la
prevención, provisión y atención médicas.
Artículo 7.- Para el cumplimiento de los objetivos generales previstos
en el artículo anterior, el Gobierno se compromete a:
1. Propiciar en la legislación ecuatoriana, mecanismos para exigir el
cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, aplicando los
principios de universalidad, complementaridad e interdependencia de todos los
derechos humanos.
2. Formular, con la participación de la sociedad civil, políticas de trabajo
y pleno empleo en las que se respete las diferencias de género, edad, raza,
etnia, opción sexual, ubicación geográfica y las condiciones físicas y
mentales de las personas, de manera que impulsen su desarrollo personal y
comunitario.
3. Propender por el respeto y la aplicación de la legislación laboral en la
administración de justicia, bajo los principios de la legislación social.
Adicionalmente analizar la conveniencia de suscribir y ratificar los
convenios de la OIT que el Ecuador aún no lo haya hecho.
4. Velar porque todos los ecuatorianos y ecuatorianas puedan disponer de
vivienda digna, a través de incentivos económicos y de mecanismos en los que
participen los sectores público y privado con miras a superar el déficit
habitacional y para promover nuevos sistemas de financiamiento y construcción
de vivienda.
5. Propender porque todos los ecuatorianos y ecuatorianas dispongan y se
beneficien de un seguro social solidario, integral y cofinanciado.
6. Garantizar la igualdad de oportunidades para que las personas tengan
acceso permanente a una educación de calidad, a la cultura y el arte;
entregando los presupuestos destinados por ley y creando e implementando los
recursos necesarios para su ejecución.
7. Promover en asociación con la sociedad civil, la creación de facilidades
de estudios, becas y otras distinciones para entidades o personas que se han
sobresalido en la lucha por la defensa de los Derechos Humanos.
8. Estimular la creación y utilización de canales para que la población tenga
acceso directo a la información y a los medios de protección de los Derechos
Humanos; promover un acceso igualitario a los medios y sistemas de educación
de los Derechos Humanos, poniendo énfasis en la necesidad de contar con una
información completa y libre sobre los mencionados medios y sobre las
garantías ciudadanas para la protección de la dignidad e integridad de las
personas.
9. Establecer políticas de trabajo orientadas a la consolidación del respeto
a la libertad de asociación, dentro de normativas y preceptos legales; del
derecho a la negociación colectiva; y del derecho a la dignificación del
trabajador, para eliminar el trabajo forzoso y el trabajo infantil, reconocer
a los trabajadores informales y a los agrarios y condenar los desalojos
forzosos y los despidos intempestivos.
DERECHOS COLECTIVOS
Derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo 8.- Establecer como objetivos
generales:
1. Desarrollar y fortalecer las identidades individuales y colectivas
indígenas la afirmación de sus valores sociales culturales para que puedan
vivir en libertad, paz y seguridad.
2. Reconocer la autonomía, con las limitaciones establecidas en la Constitución
y Leyes de la República, de las organizaciones propias administrativas, de
salud y producción, económicas, educativas, y religiosas.
3. Garantizar el acceso a todos los niveles y formas de educación del Estado
y permitir el mantenimiento de sistemas propios de educación intercultural.
4. Propender a que los pueblos indígenas sean consultados antes de autorizar
proyectos de prospección y explotación de recursos renovables y no renovables
situados en sus tierras y territorios ancestrales y analizar la posibilidad
de que los pueblos indígenas participen de manera equitativa de los
beneficios que reporten las actividades de la explotación de los recursos así
como su derecho a ser indemnizados por los perjuicios causados.
5. Proponer leyes y normas para regular la propiedad y posición de las
tierras comunitarias ancestrales.
6. Propender a programas especiales para la erradicación de toda
discriminación y violencia de todos los pueblos indígenas y contra sus
culturas.
Artículo 9.- Para el cumplimiento de los objetivos generales previstos
en el artículo anterior, el Gobierno se compromete a:
1. Proponer el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de
los pueblos indígenas.
2. Fortalecer, a nivel nacional, el Sistema de educación intercultural
bilingüe y la reforma global del actual sistema educativo.
3. Propender a que se de cabida en la Casa de la Cultura Ecuatoriana y en sus
núcleos a las manifestaciones culturales ancestrales de los pueblos
indígenas.
4. Propender a crear una Academia de lenguas indígenas.
5. Establecer programas especiales de becas y otro tipo de asistencia
educativa para la profesionalización de las poblaciones indígenas.
Derechos de los pueblos afroecuatorianos
Artículo
10.- Establecer como objetivos generales:
1. Mejorar la calidad de vida del pueblo afroecuatoriano.
2. Fortalecer y consolidar el movimiento afroecuatoriano.
3. Lograr el reconocimiento y la protección efectiva de los derechos
individuales y colectivos del pueblo afroecuatoriano.
Artículo 11.- Para el cumplimiento de los objetivos generales
previstos en el artículo anterior, el Gobierno se compromete a:
1. Generar políticas sociales, económicas y culturales que promuevan el
desarrollo del pueblo afroecuatoriano y que contribuyan a la preservación y
promoción del mismo.
2. Determinar acciones concretas para la protección del pueblo
afroecuatoriano.
3. Velar por la participación de los afroecuatorianos en cargos de decisión
en los sectores público y privado, en adecuada proporción al número de sus
habitantes del Ecuador.
4. Establecer programas de educación especiales en comunidades donde la
mayoría de la población sea afroecuatoriana; particularmente el
establecimiento de centros e instituciones de formación y de alto rendimiento
en deportes.
5. Promover el respeto a las formas propias de organización afroecuatoriana,
tales como los palenques y las comarcas.
6. Propender al reconocimiento del derecho de propiedad de los pueblos
afroecuatorianos sobre sus tierras ancestralmente ocupadas.
Derechos Humanos y Medio Ambiente
Artículo
12.- Establecer como objetivo general el determinar mecanismos para
garantizar la protección y el derecho a vivir en un medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado para las generaciones presentes y futuras a fin de
que puedan alcanzar metas precisas de desarrollo sustentable.
Artículo 13.- Para el cumplimiento del objetivo general previsto en el
artículo anterior, el Gobierno se compromete a:
1. Determinar acciones concretas para hacer realidad la interrelación entre
derechos humanos y desarrollo sustentable o sostenible, buscando el
equilibrio entre los programas de desarrollo integral y la necesidad de
preservar un medio ambiente sano y libre de contaminaciones.
2. Promover estudios y análisis de las posibilidades de acceso de las
personas naturales y jurídicas a los mecanismos de justicia para reivindicar
sus derechos dentro de la sociedad por actividades ambientalmente dañosas.
3. Establecer un proceso de difusión a nivel nacional, de aquellas
actividades que puedan resultar ambientalmente dañosas, garantizando el
derecho a la información; y la participación de los sectores eventualmente
afectados y de la población en general en las etapas decisorias, respecto de
la ejecución de aquellas actividades.
4. Promover procesos de reforma legal, para precisar los límites, las
necesidades de descentralización, los mecanismos de control, las sanciones y
la participación de la sociedad civil en tareas relativas a la protección de
los derechos de la sociedad sobre el medio ambiente.
5. Promover la incersión en el sistema educativo nacional, en todos los
niveles, formal y no formal, de la dimensión ambiental y de los principios de
la gestión ambiental como parte de los derechos humanos.
6. Promover la formación y capacitación en educación ambiental, como
herramienta básica para el fortalecimiento institucional, gremial y
comunitario, para garantizar el desarrollo de procesos productivos y técnicos
en condiciones óptimas para la salud y la vida.
7. Promover la capacitación, como elemento básico del fortalecimiento
institucional, por medio de la celebración de convenios internacionales de
cooperación, que garanticen el desarrollo de procesos productivos técnicos en
condiciones óptimas para la salud y la vida.
Derechos Humanos y Comunicación Social
Artículo 14.- Establecer como objetivos
generales:
1. Promover una estrecha vinculación entre los medios de comunicación del
Estado y los medios de comunicación de la sociedad civil con el objeto de
llevar a cabo proyectos y programas a favor de los Derechos Humanos.
2. Abrir espacios en los medios de comunicación colectiva, del Estado y de la
sociedad civil, para dar acceso a individuos y grupos que se sientan de una u
otra forma afectados en sus derechos humanos fundamentales.
3. Establecer vinculaciones entre los medios de comunicación del Estado y los
medios de comunicación de la sociedad civil con medios similares del
continente americano y del mundo, con el objeto de beneficiarse de los
avances y progresos en materia de difusión de principios e instrumentos de
los Derechos Humanos.
Artículo 15.- Para el cumplimiento de los objetivos generales
previstos en el artículo anterior, el Gobierno se compromete a:
1. Establecer de común acuerdo con los medios de comunicación social,
programas que refuercen la acción de la sociedad civil, con el fin de crear
una cultura de los derechos humanos basados en los principios de tolerancia y
solidaridad.
Determinar, así mismo acciones para poder llevar adelante una asociación
entre el Estado, los organismos internacionales y las organizaciones de la
sociedad civil especializados en comunicación social, para llevar adelante
campañas relativas a capítulos determinados del Plan Nacional de los Derechos
Humanos, con miras a lograr la más amplia difusión de los mismos a nivel
nacional e internacional.
2. Organizar, en coordinación con la sociedad civil, campañas nacionales para
ampliar el conocimiento de la sociedad ecuatoriana sobre el valor y el
carácter intocable de la vida humana, para promover la educación sobre los
Derechos Humanos, para concientizar a la comunidad sobre temas de actualidad,
como los relativos a la lucha contra el SIDA, para apoyar el desarrollo de
programas culturales, educativos y de investigación sobre los Derechos Humanos,
para fortalecer los mecanismos de educación, especialmente de los llamados
educación a distancia y para fomentar el conocimiento de diversas culturas y
tradiciones nacionales.
DERECHOS HUMANOS POR GRUPO DE POBLACIÓN
Derechos de la Familia, de los Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 16.- Adoptar medidas para la atención
de la familia, especialmente en lo relacionado con la paternidad responsable,
la reglamentación y futura eliminación del trabajo infantil y la protección
de los adolescentes y jóvenes trabajadores.
Artículo 17.- Auspiciar la producción y publicación de documentos que
contribuyan a la divulgación de los derechos de la familia, de la mujer, de
los niños, de las niñas y de los adolescentes.
Artículo 18.- Promover acciones concretas destinadas a movilizar la
opinión pública con el fin de cimentar un nuevo modelo cultural favorable a
los derechos de los niños, de las niñas y de los adolescentes en el Ecuador a
fin de evitar el tráfico ilícito de menores, el tráfico de sus órganos, las
adopciones ilegales, la prostitución infantil y juvenil, la explotación
laboral y el uso de drogas.
Artículo 19.- Promover y capacitar la formación de grupos sociales que
fomenten la comunicación entre padre, madre, maestros y jóvenes, para que se
fortalezcan sus rasgos de identidad y su orientación ética y social.
Artículo 20.- Promover programas de orientación psicológica, cultural
y profesional en favor de los jóvenes con la participación de ellos y
dirigidos a difundir el mayor respeto de los padres, profesores y adultos en
general de los particulares intereses de los jóvenes, en sus afanes propios
de identidad y de sus preferencias, y de expresión de sus necesidades
sociales, culturales, religiosas, políticas y económicas.
Derechos de la Mujer
Artículo 21.- Institucionalizar políticas
públicas que garanticen el ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres,
especialmente en la salud, educación, generación y acceso al empleo,
ingresos, participación política, seguridad social, cultura y comunicación en
concordancia con los planes de igualdad de oportunidades.
Artículo 22.- Garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia física, sicológica o sexual en el ámbito familiar y social.
Artículo 23.- Impulsar las reformas legales necesarias para el
cumplimiento de los convenios, tratados y convenciones internacionales que
atañen a los derechos de las mujeres, las que incluirán los medios procesales
jurídico-administrativos y de apoyo que sean necesarios.
Derechos de la Tercera Edad
Artículo 24.- Establecer políticas y acciones
concretas para:
1. Difundir y hacer respetar la Ley del Anciano, incluyendo sanciones por su
incumplimiento.
2. Desarrollar políticas especiales para conceder tratamiento prioritario y
asistencia a las personas de la tercera edad en todas las dependencias
públicas y privadas que comprendan facilitar su desplazamiento, permitir su
acceso a espectáculos públicos.
3. Crear y reforzar consejos y organizaciones que representen a los ancianos
para estimular su participación en programas y proyectos gubernamentales.
4. Propender a que el Sistema Ecuatoriano de Seguridad Social preste sus
servicios de cobertura a todos los ciudadanos de la tercera edad y garantizar
la presencia de cuerpos médicos profesionales especializados en gereontología
y geriatría, en los organismos públicos y privados de salud, en beneficio de
las personas de la tercera edad.
5. Crear y reforzar programas especiales, con apoyo de organizaciones de la
sociedad civil, para contribuir a la integración de los ancianos en la
sociedad.
Derechos de las Minorías Sexuales
Artículo 25.- Garantizar el derecho de las
personas a no ser discriminadas en razón de su opción sexual, creando a
través de leyes y reglamentos no discriminatorios, que faciliten las demandas
sociales, económicas, culturales de esas personas.
Artículo 26.- Velar porque los mecanismos y agentes de seguridad del
Estado no ejecuten acciones de persecución y hostigamiento a las personas por
sus opciones sexuales.
Derechos de los Extranjeros y de los Migrantes
Artículo 27.- Establecer acciones concretas
para proteger los derechos humanos de los extranjeros y extranjeras
residentes en el país, con especial atención a los derechos de los refugiados
y en aplicación de las normas internacionales sobre la materia y establecer
políticas de protección de los derechos civiles de los ecuatorianos y
ecuatorianas en el exterior, al tiempo de promover legislaciones para
regularizar la situación de los extranjeros que vivan permanentemente en el
territorio nacional.
Derechos de los Discapacitados
Artículo 28.- Formular programas especiales de
educación y capacitación para personas discapacitadas, a fin de fomentar su
participación social y laboral, en defensa de su necesidad de sentirse útiles
a la sociedad.
Artículo 29.- Promover políticas públicas de asistencia a personas
discapacitadas que tengan que ver con las normas relativas al acceso de las
mismas a los mercados de trabajo y a las carreras profesionales, en los
sectores público y privado.
Derechos de los Detenidos
Artículo 30.- Diseñar e implementar una
política penitenciaria, que considere a las personas detenidas como sujetos
de derechos, otorgando la atención necesaria para que se puedan desenvolver
en condiciones adecuadas de vida, optimizando los recursos para que se
respeten sus derechos y puedan desarrollarse sistemas adecuados de
rehabilitación y reincorporación social.
Seguridad Ciudadana y Seguridad de los Individuos
Artículo 31.- El Estado ecuatoriano velará para
que sus Fuerzas Armadas no realicen funciones policiales, salvo que el
Presidente de la República, de conformidad con la Ley, disponga el empleo de
la Fuerza Pública, a través de los organismos correspondientes, cuando la
seguridad y el servicio público lo demandare.
Artículo 32.- Perfeccionar y actualizar los criterios para la
selección, reclutamiento y calificación de miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional, dentro del marco de sus respectivas leyes y
reglamentos.
Artículo 33.- Incentivar para que los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional reciban cursos de Derechos Humanos, de conformidad a
los programas de estudio, acordados en los respectivos Convenios que
suscriban los Organismos Directivos de las instituciones de la Fuerza Pública
con los organismos especializados.
Artículo 34.- El personal de la fuerza pública que se encuentre
incurso en el cometimiento de infracciones y faltas que atenten contra los
Derechos Humanos, para su juzgamiento y sanción se sujetarán a lo previsto en
la Constitución de la República, leyes penales, militares y policiales y
reglamentos de disciplina vigentes en las instituciones de la Fuerza Pública.
POLÍTICA INTERNACIONAL
Artículo 35.- Establecer como objetivos básicos:
1. Fomentar y apoyar esfuerzos mundiales, regionales y subregionales
tendientes a lograr la más amplia difusión, promoción y protección de los
Derechos Humanos.
2. Suscribir y ratificar todos los instrumentos internacionales en materia de
derechos humanos.
3. Acatar y cumplir los fallos de los diferentes Organismos Internacionales
de protección de los derechos humanos.
4. Llevar a cabo una política internacional, en materia de derechos humanos,
clara y transparente, dando a conocer a la sociedad civil sus propuestas, con
el fin de obtener su pronunciamiento oportuno.
5. Consultar con la sociedad civil los informes internacionales sobre
derechos humanos que el Ecuador presenta periódicamente a los Organismos
Internacionales.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36.- El Estado se compromete a elaborar,
conjuntamente con la sociedad civil, un Plan Operativo, bajo los lineamientos
establecidos en el Plan Nacional que se incorpora como anexo y que es parte
integrante del presente Decreto Ejecutivo, en el plazo de sesenta días,
contados a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Artículo 37.- Para la evaluación, seguimiento y ajuste de los planes
operativos de Derechos Humanos se organizará una comisión permanente
integrada, paritaria y descentralizadamente, por representantes del Estado y la
sociedad civil.
Artículo 38.- El Estado buscará el financiamiento de los planes de
Derechos Humanos y respaldará los programas y proyectos que presente la
sociedad civil.
Artículo 39.- De la ejecución del presente Decreto que entrará en
vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial
encárguense todos los señores Ministros Secretarios de Estado.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 1998.
f.) Fabián Alarcón Rivera, Presidente Constitucional Interino de la República.
f.) Edgar Rivadeneira Orcés, Ministro de Gobierno y Policía.
f.) José Ayala Lasso, Ministro de Relaciones Exteriores.
f.) Ramiro Ricaurte Yánez, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Marco A. Flores T., Ministro de Finanzas y Crédito Público.
f.) Mario Jaramillo Paredes, Ministro de Educación y Cultura.
f.) Homero Torres Andrade, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
f.) José Guerrero Bermúdez, Ministro de Trabajo y Recursos Humanos.
f.) Alfredo Saltos Guale, Ministro de Agricultura y Ganadería.
f.) Benigno Sotomayor, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y
Pesca.
f.) Alvaro Bermeo Correa, Ministro de Energía y Minas.
f.) Asdrúbal de la Torre, Ministro de Salud Pública.
f.) Edith García de Frías, Ministra de Bienestar Social.
f.) Diego Ponce Bueno, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
f.) Juana Vallejo de Navarro, Ministra de Turismo.
f.) Flor de María Valverde B., Ministra de Medio Ambiente.
f.) José Luis Castillo, Ministro de Comunicación.
Es fiel copia del original. Lo certifico.
f.) Dr. Wilson Merino M., Secretario General de la Administración Pública.
Registro Oficial No. 346 de 24 de junio de 1998..
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