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A. Origen y evolución histórica
El nacimiento y desarrollo del derecho a la libre sindicación está íntimamente vinculado con las luchas por el derecho de asociación. Temporalmente éste se ubica a comienzos del siglo XIX, en el contexto de consolidación del capitalismo liberal en Europa. Imperaba entonces una concepción individualista de la sociedad, que hacía que toda forma de reunión sea considerada como una amenaza al orden existente. Por este motivo se reprimió la asociación mediante la utilización de la legislación penal y su tipificación como delito. Los pretextos que se esgrimían eran los siguientes:
  1. La pertenencia a una o varias asociaciones era un obstáculo al juego libre de la voluntad individual.
  2. Se afirmaba que las corporaciones y asociaciones de trabajadores eran una barrera al desenvolvimiento natural de las fuerzas económicas.
En el fondo, en realidad lo que existía era el temor de los gobiernos burgueses a la influencia creciente de las uniones de los trabajadores.
La Ley Le Chapelier de 1791, complementada luego con los artículos 410 a 414 del Código Penal Francés, es un ejemplo claro de esta actitud de represión.

Los antecedentes de los actuales sindicatos los encontramos en los siglos XII y XIII en el régimen corporativo, en el que se formaron las fraternidades o hermandades cuyo propósito esencial era de naturaleza mutual. En el siglo XVI se rompió la unidad entre los maestros y los compañeros. Así, las fraternidades cambiaron su denominación por la de "asociaciones de compañeros". Durante la vigencia de la Ley Le Chapelier y de las leyes prohibitivas de Inglaterra, las asociaciones inglesas, primeras de la historia contemporánea se llamaron trade unions, equivalente a asociación de oficios o profesiones. De ahí nació en Francia la fórmula asociación profesional. Máximo Leroy afirma que en 1866 una asociación de zapateros tomó el nombre de sindicato y dió a su comité administrativo la designación de cámara sindical. De las investigaciones en los archivos se desprende que este debe haber sido el primer organismo obrero denominado de tal modo. Finalmente, la ley francesa de 1884 empleó la palabra sindicato, pero añadió el calificativo de profesional.(2)

Ya hemos especificado que el desarrollo del derecho a la libre afiliación sindical se encuentra conectado estrechamente con el desarrollo del derecho a la asociación. Ahora bien, es necesario hacer una distinción analítica entre ciertos conceptos como el de reunión y asociación por una parte y el de coalición y asociación sindical por la otra. Los derechos de reunión y asociación pertenecen a todos los seres humanos. Sin embargo, los de coalición y asociación sindical son derechos específicos de los trabajadores. Como ejemplo, en la Constitución Mexicana estos últimos derechos vivieron y se desarrollaron al amparo de los derechos de reunión y asociación desde 1857 hasta 1917 (Constitución de Querétaro), fecha en la que fueron independizados. Se puede señalar que inicialmente el derecho de asociación o afiliación sindical ha sido considerado como un delito para posteriormente constituirse en derecho fundamental, contemplado en las constituciones de diferentes Estados. Como hemos anotado anteriormente, consta este derecho en los textos de la Declaración Universal de Derechos del Hombre de la ONU y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En la actualidad, las únicas condiciones que debe cumplir el trabajador para asociarse son las contempladas en los estatutos de la organización a la que pretende afiliarse.

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