C5.4.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
El derecho a la objeción de conciencia está reconocido
en las principales declaraciones de Derechos Humanos a través de
varias vías: de una forma implícita a través del reconocimiento
del genérico derecho a la libertad.
A. Las principales declaraciones que reconocen el genérico derecho
a la libertad son las siguientes:
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El artículo 1 de la Declaración Americana de derechos del
Hombre establece que
Todo ser humano tiene derecho a ...la libertad...
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El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
afirma que
Todo individuo tiene derecho a la ...libertad...
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El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950,
establece que
Toda persona tiene derecho a la libertad...
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El Párrafo 1º del Preámbulo de la Convención
suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos
y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud,
adoptada el 7 de Septiembre de 1956 por la Conferencia de Plenipotenciarios
en el seno de las Naciones Unidas, establece que:
...la libertad es un derecho innato de todo ser humano.
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El artículo 1 del Protocolo Nº 4 al Convenio para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, establece la
prohibición de la prisión por deudas:
Nadie puede ser privado de su libertad por la única razón
de no poder ejecutar una obligación contractual.
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El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece que
Todo individuo tiene derecho a la libertad...
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El artículo 7.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce
que
Toda persona tiene derecho a la libertad...
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El artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento
Europeo de 16 de Mayo de 1989, establece:
Todo individuo tiene derecho ...a la libertad...
B. De una forma implícita también está reconocido
este derecho a través del reconocimiento del genérico derecho
a la libertad de conciencia:
C. Pocas son las declaraciones internacionales en las que se hace un
reconocimiento explícito del derecho a la objeción de conciencia
al servicio militar. La razón no es otra que la "juventud" de este
derecho, aun que la tendencia es a un reconocimiento cada vez más
generalizado. Incluso se piensa su incluso en una futura redacción
de una nueva Declaración Universal de Derechos Humanos que venga
a superar el desfase de la de 1948:
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En la Declaración Universal de Derechos Humanos no aparece explícitamente
el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. El artículo
18 se limita a reconocer genéricamente el derecho a la libertad
de conciencia. Sin embargo si tenemos en cuenta que el derecho a la objeción
de conciencia es concreción o especificación -como ha reconocido,entre
otros, el Tribunal Constitucional español- del derecho a la libertad
de conciencia habrá que concluir que este derecho está implícitamente
reconocido en el artículo 18 de la Declaración Universal.
Lo mismo se puede afirmar respecto de la Declaración Americana de
Derechos Humanos (artículo...), la Convención Europea de
Derechos Humanos (artículo 4), El Pacto de Derechos Civiles y Políticos
(artículo 18) y la Convención Americana de Derechos Humanos
(artículo 12,1).
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Es a partir de los años setenta del presente siglo cuando comienza
el reconocimiento explícito -en el ámbito internacional-
de este derecho:
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El 26 de febrero de 1974 la Comisión de Derechos Humanos del Consejo
Económico y Social de Naciones Unidas hace una Declaración
sobre eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa,
en la que organizaciones no gubernamentales de todo el mundo presentaron
una comunicación sobre la materia. En esa Declaración se
valora la preocupación de la Asamblea General de naciones Unidas,
en sesión celebrada en 1970, en pro" del respeto a los que se opusiesen
por motivos de conciencia a la guerra" y preconizaba que se urgiese a todas
las comunidades nacionales a la comunidad Internacional a "respetar y reconocer
la conciencia de quienes presentan objeción al servicio militar,
no sin respetar, al mismo tiempo, la conciencia de quienes estiman un sagrado
deber prestar dicho servicio (Punto 4º de la Declaración).
Se subraya la urgencia de reconocer la objeción de conciencia como
un derecho humano y de que la Comunidad Internacional invitase a todos
los Estados a avanzar en el reconocimiento de este derecho.
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La Asamblea General de Naciones Unidas, en su Resolución 2.17 a),
sobre Apartheid, adoptada el 20 de Diciembre de 1978 establece la conexión
de la objeción de conciencia con las finalidades básicas
de la Carta de naciones Unidas. Establece también la conexión
con el artículo 18 de la Declaración Universal, que reconoce
el derecho a la libertad de conciencia. Por otra parte en dicha Resolución
se reconoce el derecho de toda persona a oponerse a servir a las Fuerzas
Armadas o de Policía, que se empleen en sostener el Apartheid. Por
último, se insta a todos los Estados miembros a que concedan asilo
o tránsito seguro a quienes hubieren abandonado su país por
razón de objeción de conciencia.
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La Asamblea general en su Resolución Nº 40, de 12 de Marzo
de 1981 reconoció la necesidad de comprensión por parte de
los Estados miembros de las circunstancias que provocan la objeción
de conciencia.
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La UNESCO, en el Documento final del Congreso Mundial de la Educación
para el desarme, celebrado en 1980, proponía como enfoques posibles
de la seguridad, los sistemas de defensa no militares así como programas
de educación a la objeción de conciencia.
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La Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social,
envió en 1984 el Informe sobre objeción de conciencia en
el mundo, realizado por Eide y Mubanga(4), solicitando observaciones al
respecto. En virtud de lo cual la Comisión dio la Resolución
de 5 de Marzo de 1987 en la que se establece que el reconocimiento de esta
actitud deriva de principios y razones de conciencia, por lo cual declara
que la objeción de conciencia debe ser considerada como el ejercicio
legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión, reconocido en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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El 8 de Marzo de 1989, durante el 45 Período de Sesiones, la Comisión
del Consejo Económico y Social aprobó la Resolución
1989/59, sobre objeción de conciencia al servicio militar, en la
que reitera y recuerda las anteriores resoluciones y recomendaciones, reconociendo,
una vez más, el derecho de toda persona a tener objeción
de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho
a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.