Si nos atenemos al criterio de la naturaleza del substrato del que están compuestos los diferentes bienes de la personalidad -la naturaleza de las necesidades básicas- podemos clasificar los bienes de la personalidad de la siguiente forma:
Bienes de la personalidad de naturaleza física: la existencia humana como objeto del derecho a la vida en sentido estricto o como objeto del derecho a la integridad física.
Bienes de la personalidad de naturaleza espiritual. Es el caso del honor como objeto del derecho al honor.
Bienes de la personalidad que vienen constituidos por relaciones sociales. Como es el caso del matrimonio, como objeto de los derechos de la unidad familiar.
Bienes de la personalidad que vienen constituidos por la seguridad frente a la conducta de terceras personas. Es el caso del derecho a la jurisdicción.
Bienes de la personalidad que vienen constituidos por relaciones jurídicas. Es el caso de la propiedad como objeto del derecho de propiedad.