CARACTERES
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Recibe diversas denominaciones tales como libertad de opinión, libertad
de pensamiento, libertad de creencias o libertad ideológica.
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La historia nos suministra numerosos ejemplos de conculcación de
este derecho:
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Un ejemplo paradigmático de épocas pasadas lo constituye
la existencia de la Inquisición, que duró en España
hasta el siglo XIX. En ella se perseguía, torturaba y daba muerte
cruel a las personas exclusivamente por razón de sus creencias.
Casos como los de Galileo o Giordano Bruno son manifestaciones claras y
expresivas de la intolerancia ideológica y religiosa. Otro ejemplo,
este ya enteramente español, es el que hace referencia a la expulsión
de los judíos primero y así como a la posterior expulsión
de los jesuitas...
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En el siglo XX claras expresiones de la negación de este derecho
se pueden encontrar en los regímenes totalitarios, en las actuales
formas de integrismo religioso, en el racismo y en la xenofobia...
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Se trata de un derecho de exclusión. El contenido del derecho no
hace referencia a la interioridad de la persona, pues éste es un
mundo intangible para el derecho. Lo que se pretende, por el contrario,
con la regulación de este derecho es poner barreras externas a la
ingerencia ilícita sobre la propia acción del pensamiento
y de dirección de las propias acciones. De tal manera que la persona
pueda actuar conforme a sus propias creencias, opiniones, ideología...
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Es un derecho personalísimo; es decir, acompaña a toda persona
humana, independientemente de cual sea su condición de ciudadano
o cualquier otra condición.
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Es un derecho encuadrable dentro de los derechos civiles. Así lo
hace el artículo 5 letra d, VII, de la Convención Internacional
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial, de 1965.
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Es un derecho que tiene una doble estructura, interna y externa:
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La dimensión interna constituye la privacidad o ámbito de
intangibilidad de la persona, que significa la posibilidad de la autodeterminación
y autorrealización racional de la misma desde sí misma.
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La dimensión externa está constituida por la proyección
exterior -en la vida colectiva- del mundo interior. Es el ámbito
en el que actúa el derecho y las normas sociales para la existencia
de un equilibrio de libertades.
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Sujeto titular del derecho es toda persona humana. Son también sujeto
titular del derecho las agrupaciones de personas, especialmente las minorías
étnicas y culturales, en cuanto que éstas pueden mantener
con autonomía su sistema de creencias.
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Las normas de derecho internacional hacen especial referencia al niño
en cuanto que sujeto titular de este derecho. En efecto, el artículo
14 de la Convención De las Naciones Unidas sobre los Derechos del
Niño, de 1989 establece:
1º. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño
a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
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El objeto de este derecho no es otro que el conjunto de ideas, conceptos
y juicios que el ser humano tiene sobre su propia vida y sobre el mundo
exterior a la misma(1). Forman parte, por tanto, del objeto:
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En general, todo el sistema de representación mental.
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Las creencias religiosas.
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La concepción general del mundo y de la vida, la Weltanschaaung
y la Lebensanchaaung, en la terminología alemana.
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Las concepciones y sistemas teóricos sistemáticos: las concepciones
filosóficas, científicas, culturales o antropológicas...
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Las diversas formas de ideología, incluida la ideología política.
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La búsqueda o investigación de las realidades y de los conceptos
que las representan.
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La determinación del juicio moral sobre las propias acciones y sobre
las acciones ajenas.
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El contenido del derecho supone la inmunidad o exclusión de coactividad
por parte del Estado o de los grupos culturales dominantes sobre la conciencia
individual de tal manera que el sujeto titular del derecho no se vea compelido
por la fuerza a seguir doctrinas que no comparte o a cambiar las ideas
ya existentes o a actuar en contra de los dictados de sus creencias y de
su conciencia.
También implica este derecho la libertad de elegir los medios
y los métodos adecuados para llegar a las diversas formas de conocimiento.
Supone, por último este derecho que nadie puede ser perseguido ni
tampoco discriminado en el ámbito cultural, educativo, profesional
o laboral ...por causa de sus ideas.
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Es un derecho que aparece ya reconocido en la Declaración francesa
de Derechos del Hombre y del Ciudadano en su artículo 10:
Nadie será inquietado en sus opiniones, incluso religiosas,
siempre que su manifestación no altere el orden público establecido
por la Ley.
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Existe un reconocimiento implícito de este derecho en las normas
y declaraciones de Derechos Internacional actual a través del reconocimiento
del genérico derecho a la libertad:
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El artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece que:
Todo ser humano tiene derecho a ...la libertad...
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El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
afirma que:
Todo individuo tiene derecho a la ...libertad...
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El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950,
establece que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
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El Párrafo 1º del Preámbulo de la Convención
suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos
y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud,
adoptada el 7 de Septiembre de 1956 por la Conferencia de Plenipotenciarios
en el seno de las Naciones Unidas, establece que:
...la libertad es un derecho innato de todo ser humano.
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El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad...
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El artículo 7.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce
que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
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El artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento
Europeo de 16 de Mayo de 1989, establece:
Todo individuo tiene derecho ...a la libertad...
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El artículo 6 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981 establece:
Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad de su
persona. Nadie puede ser privado de su libertad salvo por motivos y en
condiciones previamente determinadas por la ley; en particular nadie puede
ser arrestado o detenido arbitrariamente.
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Figura también de una manera explícita en las principales
declaraciones internacionales de Derechos Humanos:
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El artículo 4 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece:
Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de
opinión, de expresión y de difusión del pensamiento
por cualquier medio.
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El Considerando 2º de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece:
...y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada
del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados
del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la
libertad de creencias.
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El artículo 18 reconoce este derecho expresamente:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento...
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El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
establece:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión...
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El artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento...
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El artículo 5 letra d, VII, de la Convención Internacional
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial, de 1965 establece:
... los Estados Partes se comprometen...a garantizar ...el goce de
los siguientes derechos:
...
El derecho a la libertad de pensamiento...
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El artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento...
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El artículo 19.1 del mismo Pacto establece que:
Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones
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El artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce
que:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento...
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El artículo 4 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por Resolución del Parlamento Europeo el
16 de Mayo de 1989 establece que:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento...
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Es un derecho que está reconocido en la práctica totalidad
de las constituciones de los Estados de Derecho:
En la Constitución española actual está reconocido
en los siguientes artículos:
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Artículo 16:
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Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones,
que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido
por la ley.
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Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión
o creencias.
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Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la
sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones
de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones.
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Artículo 20:
Se reconocen y protegen los derechos:
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A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
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A la producción y creación literaria, artística, científica
y técnica.
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A la libertad de cátedra.
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A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier
medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula
de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
En la Constitución de la República del Paraguay de 22 de
Junio de 1992 está reconocido este derecho en los siguientes artículos:
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Artículo 25:
Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad,
a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.
Se garantiza el pluralismo ideológico.
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Artículo 26:
Se garantiza la libre expresión y la libertad de prensa, así
como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura
alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución;
en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite
o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes
cometidos por medio de prensa.
Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información,
como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito
y apto para tales fines.
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Los artículos 27, 28 y 29 van referidos específicamente al
derecho a la información. E artículo 27 hace referencia al
empleo de los medios masivos de comunicación. El artículo
28 al derecho a informarse y el artículo 29 al derecho a la libertad
de ejercicio del periodismo.
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Es un derecho que goza de las máximas garantías jurídicas,
tanto institucionales como no institucionales, tanto internas como internacionales.
Dispone, además, de tres importantes garantías extrajurídicas:
el diálogo, la tolerancia y el pluralismo.
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También tiene una especial importancia como garantía del
derecho a la libertad de pensamiento la desobediencia civil, incluyendo
en ella la noviolencia, en cuanto que instrumentos eficaces contra la intolerancia,
la intransigencia, el fanatismo y la persecución que son inherentes
a la conculcación de este derecho.