Atendiendo a la garantía de los derechos en relación a su titularidad se puede distinguir entre el sujeto titular del derecho y el sujeto de defensa del derecho:
El sujeto titular del derecho es aquel de quien se pretende la protección del bien de la personalidad de que se trate. Coincide con la figura del sujeto activo.
El sujeto de defensa del derecho es aquel que reivindica frente al sujeto pasivo la protección de un determinado bien, aunque no sea necesariamente el titular del derecho. Puede, en unos casos, coincidir con el titular de la garantía del derecho, como es el caso del derecho a la legítima defensa en cuanto al derecho a la vida: el propio titular del derecho actúa en defensa del mismo. O es el caso del derecho a la huelga, etc... Estos supuestos se dan típicamente en relación a las garantías jurídicas extraordinarias. Pero en otros casos el titular de la defensa y garantía del derecho no coincide con el titular del derecho mismo, como sucede con el nasciturus, o en el caso del derecho a la libertad personal en relación al" habeas corpus"...