En relación al concepto de sujeto de los Derechos Humanos existe una cierta confusión debida, entre otras razones, al carácter polisémico incluso de la palabra sujeto. El concepto de sujeto de Derechos Humanos posee en consecuencia, una serie de connotaciones de diversa naturaleza:
Etimológica
Lógico-gramatical
Etica
Jurídica
Significado etimológico
La palabra sujeto proviene de la palabra latina subiectus (procedente, a su vez, del verbo subicio) que viene a significar "lo que sustenta", "lo que está detrás", "lo que soporta", "lo que está en la base".
Significado lógico-gramatical
El significado etimológico de algún modo anuncia ya el significado lógico y gramatical de sujeto: ser de quien se predica o atribuya o anuncia algo.
Significado antropológico
El significado antropológico supone que sujeto es el sujeto humano, la persona humana, el sujeto específicamente único e irrepetible, el sujeto intransferible e insustituible, configurador, actor, protagonista de la cultura(1).
Las propiedades o características del sujeto, en sentido antropológico, son las siguientes(2):
Es un ser social capaz de logos, de conocimiento y autoconocimiento. Es el protagonista del acto de conocer.
Es capaz de diálogo, de relación intersubjetiva.
Es capaz de integración y de solidaridad.
Es capaz de rendir cuenta de sus actos: capaz, en consecuencia, de responsabilidad.
Es protagonista de la historia.
Es protagonista de los actos morales y del derecho.
Significado ético
La dimensión antropológica nos abre el acceso a la significación ética y jurídica de sujeto.
Para Metz, el reconocimiento de la subjetividad histórica del hombre comienza con Tomás de Aquino, quién asume de Boecio (s.v) la noción de persona para aplicársela al ser humano como sujeto consciente capaz de conocimiento y dominio de sí mismo y del entorno.
La aportación kantiana en este punto es decisiva. Para Kant, según expone en su "Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres", los seres irracionales tienen solamente un valor relativo, como medios y, por ello, se llaman "cosas"; en cambio, los seres racionales son llamados "personas", pues su naturaleza, les distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no está permitido emplear solamente como un medio(3). Se es persona, y por tanto fin en sí mismos, porque la persona se determina por sí misma frente a la cosa, a la naturaleza, que no puede determinarse por si mismo(4).
Desde esta perspectiva ética del valor de la persona los Derechos Humanos implican la prohibición de que se haga al ser humano objeto de la disposición de otros; es decir, prohíbe que se le inserte en una relación de medio-fin completamente ajena a su autoconformación(5).
Para Hegel, el reconocimiento de la subjetividad se da en la lucha a muerte entre el amo y el esclavo; donde sólo se afirma la subjetividad del primero a partir de negar la del otro. Porque el amo arriesga su vida para quedarse con la libertad -nota propia del sujeto- mientras que el esclavo abdica de su libertad para salvar su vida.
Significado jurídico.
La dimensión estrictamente jurídica de la persona humana como sujeto titular de los Derechos Humanos significa, en virtud de su dimensión ética, el reconocimiento y garantía, por parte de las normas jurídicas de la persona como sujeto de derecho, esto es, el reconocimiento de la personalidad jurídica. Es lo que establecen, -con terminología impropia pues se entiende a la personalidad jurídica como un "derecho"- la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 16 y la Declaración Americana de Derechos Humanos en su artículo 17:
El artículo 16 de la Declaración Universal establece que:
Todo hombre tiene derecho en todas partes a ser reconocido como persona ante la ley.
Por su parte, la Declaración Americana establece en su artículo 17 que:
Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones y a gozar de los derechos civiles fundamentales.