C3.2.1. DESDE LA REALIDAD
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El 18 de Junio de 1992 el Tribunal Supremo español dictó
un auto por el que ordenaba la destrucción de todas las cintas y
transcripciones mecanográficas de las conversaciones telefónicas
mantenidas por tres miembros de un determinado partido político
(Partido Popular) y un empresario; conversaciones que, en principio habían
sido medio de prueba para procesar a esas personas por un delito de cohecho,
en el llamado "Caso Naseiro". El Tribunal Supremo consideró que
con la grabación de esas conversaciones se habían vulnerado
derechos fundamentales. Afirmaba, además el auto que "Acaso dentro
de las invasiones al derecho a la reserva en nuestras vidas, la interceptación
telefónica sea una de las ingerencias más graves a la intimidad
de las personas"(1).
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"La poderosa red de escuchas ilegales y extorsión desarticulada
ayer en Barcelona llegó a alcanzar una inigualable maestría
en el uso del material de intervención de conversaciones privadas.
Sus miembros no sólo eran capaces de "pinchar" las líneas
telefónicas... Existen ejemplos de que llegaron a sacar una rentabilidad
doble a las conversaciones intervenidas a algunos empresarios. Por un lado,
extorsionaban al empresario "pinchado", al que amenazaban con difundir
las conversaciones que le habían intervenido. Una vez cobrado el
precio del chantaje, revendían la mercancía a otros empresarios.
El contenido, así, de una sola cinta de grabación podría
dar un resultado incalculable..."(2).