F. Contenido
Para la prevención de la tortura se establecen ciertas obligaciones
para los Estados:
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La educación e información del personal encargado de la aplicación
de la ley (Artículo 10 de la Convención)
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El examen de sus normas y métodos de interrogatorio y custodia (Artículo
11 de la Convención)
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La investigación pronta e imparcial de los casos planteados (Artículo
12 de la Convención)
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El derecho de cualquier persona a presentar quejas que deben ser examinadas
asimismo pronta e imparcialmente (Artículo 13 de la Convención).
Tales obligaciones, según dice el artículo 16 de la Convención
de 1984 antes citada, son aplicables también en el caso de tratarse
de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Parecería pues, que los tratos crueles, inhumanos y degradantes
serían un caso atenuado de tortura y por tanto sólo realizable
por funcionarios, como dice el artículo 16 de la Convención.
El derecho a la integridad física, psíquica y moral frente
a las penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes está relacionado
con los siguientes derechos:
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El derecho a la vida.
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El derecho a la intimidad personal.
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El derecho a la libertad de expresión.
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El derecho a la libertad de pensamiento.
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El derecho a la libertad personal.
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El derecho a la seguridad personal.
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El derecho a la salud.
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Los derechos de las minorías étnicas, raciales, políticas
y culturales.
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En general puede decirse que cualquier ataque a un derecho fundamental
puede llegar a suponer maltrato cruel, inhumano o degradante y por tanto
un ataque a la integridad física y moral.