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F. Contenido

Para la prevención de la tortura se establecen ciertas obligaciones para los Estados:

Tales obligaciones, según dice el artículo 16 de la Convención de 1984 antes citada, son aplicables también en el caso de tratarse de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Parecería pues, que los tratos crueles, inhumanos y degradantes serían un caso atenuado de tortura y por tanto sólo realizable por funcionarios, como dice el artículo 16 de la Convención.

El derecho a la integridad física, psíquica y moral frente a las penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes está relacionado con los siguientes derechos:

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