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F. Contenido

Es necesario distinguir el derecho a morir del derecho a rechazar el tratamiento.

Uno y otro pueden, en algún caso, parecerse, ya que el rechazo del tratamiento puede implicar la muerte, y el derecho a morir con dignidad implica la retirada del tratamiento. Pero parten de diferentes supuestos de hecho, es decir, surgen en circunstancias distintas.

Todo paciente tiene derecho a la libre elección de opciones terapéuticas, a consentir expresamente el tratamiento y a rechazar aquel tratamiento que no desee recibir (Ley General de Sanidad, artículo 10.6 y 10.9). El derecho a rechazar el tratamiento puede, en algunas circunstancias, implicar a corto o a largo plazo la muerte del sujeto. Pero no por esta circunstancia, no siempre presente, se trata del llamado derecho a morir con dignidad, más que en un sentido eventual e indirecto.

Pero todo rechazo del tratamiento será expreso y hecho por una persona capaz (no por menores o incapacitados) en pleno uso de sus facultades, con discernimiento, intención y libertad. Será, además, una expresión auténtica del propio sistema de valores de la persona en cuestión, y no un simple capricho condicionado por el miedo al tratamiento.

La invocación del derecho a morir con dignidad implicará también la suspensión de todas o casi todas las intervenciones médicas sobre la persona, como en el rechazo al tratamiento. Pero exigirá, a diferencia de aquél, unas circunstancias bien diferentes referidas a:

  1. Las condiciones intelectivas del paciente.
  2. Su diagnóstico y pronóstico médicos.
  3. Las posibilidades del tratamiento médico disponible.
En cuanto a las condiciones intelectivas del paciente, para que se pueda hablar propiamente de derecho a morir con dignidad, y no de derecho a rechazar el tratamiento, la persona deberá hallarse, a causa de la propia enfermedad, en estado de inconsciencia, tal que no pueda manifestar su voluntad.

Con relación a las condiciones médicas, el enfermo deberá hallarse en un proceso irreversible, terminal y de pronóstico fatal en un plazo relativamente corto.

Finalmente, en cuanto al tratamiento médico, todas sus posibilidades de curación o restitución deben hallarse agotadas: la intervención médica no será capaz de revertir el proceso sino de, todo lo más, retardar la muerte algunas horas, tal vez algunos días o semanas (según la tecnología con que se cuente). No será posible la restitución de la salud, sino simplemente la prolongación de la agonía.

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