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C1.9.2. ENUNCIADO DEL DERECHO

No existe un reconocimiento explícito del derecho a morir dignamente en las principales declaraciones internacionales de Derechos Humanos. Ello se debe, entre otras razones a que es un derecho que ha surgido muy recientemente, como concreción o especificación del derecho a la vida, del derecho a la integridad psicofísica, y su consiguiente derecho a no recibir tratos inhumanos o degradantes, del derecho a la salud y del derecho a la asistencia sanitaria.

El derecho a morir dignamente resulta, en consecuencia, implícitamente reconocido a través del reconocimiento de los siguientes derechos:

A. El derecho a la vida:

B. El derecho a la salud:

C. El derecho a la asistencia sanitaria:

D. El derecho a la libertad:

E. El derecho a la seguridad personal:

F. El derecho a la integridad psico-física y de la consiguiente prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes:

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