Es sujeto titular del derecho a la vida frente a las ejecuciones sumarias a aquellas personas que están en situación de ser ejecutadas arbitrariamente como resultado de una sentencia impuesta mediante un procedimiento sumario en el que no se han respetado las garantías institucionales internas referentes a las personas de los detenidos, entre ellas las garantías mínimas estipuladas en los artículos 6, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Son también sujeto titular del derecho aquellas personas que han sido privadas de libertad, y posteriormente resultado asesinadas por orden de un gobierno o con su complicidad o aquiescencia sin un proceso judicial o legal.
Son también sujeto, los civiles privados de la vida por miembros de las fuerzas armadas o de seguridad en violación de las leyes que rigen el estado de guerra o de conflicto armado.
Son, por último, sujeto titular de este derecho los niños, es decir aquellas personas que no han cumplido aún los dieciocho años. Los principios internacionales de Derechos Humanos son inequívocos: nadie debe ser castigado con la pérdida de la vida si era menor de 18 años cuando cometió el delito.
Sujeto de defensa de este derecho es un conjunto de ciudadanos o cada uno de ellos ante los Estados, porque estos últimos tienen la obligación de respetar el derecho a la vida y establecer las salvaguardias necesarias para garantizar un juicio justo e imparcial. Aunque a veces los sujetos del derecho no pueden hacer valer su condición de tales, son sus familiares, amigos u organizaciones protectoras de Derechos Humanos (como, por ejemplo Amnistía Internacional) quienes ejercitan su demanda frente al Estado.