Reciben también la denominación de garantías sociales, como contraposición a las garantías formales, de estricto carácter jurídico.
La cuestión de la creación de las condiciones materiales necesarias para la protección de los derechos es en la actualidad una cuestión esencial. Puede decirse que es una de las cuestiones más difíciles de resolver en un mundo tan conflictivo como el actual(1).
Textos internacionales hacen referencia a este tipo de garantías VId. Gros Espiell, pp. 336-337
La Constitución española de 1978 también hace referencia a este tipo de garantías cuando en su artículo 9.2 establece:
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.