El Tribunal de Justicia (artículos 164 y 173 y ss del Tratado de la CEE), que tiene su sede en Luxemburgo, garantiza los Derechos Humanos en el seno de la Comunidad Europea a través de varias vías:
A través del control de la legalidad.
A través de la interpretación de las normas del Tratado constitutivo de la CEE, poniéndolas en conexión con los principios que lo inspiran.
A través de la propia creación jurisprudencial.
A través del reconocimiento de los principios generales del Derecho. Entre ellos hay cuatro especialmente importantes(12):
El principio de proporcionalidad.
El principio de la buena fe.
El principio de la seguridad jurídica.
El principio "ne bis in idem".
A través de la aceptación por parte del Tribunal como normas aplicables en el seno de la CEE, las pertenecientes al Convenio Europeo de Derechos Humanos(13).
A través de la aceptación por parte del Tribunal como normas aplicables en la Comunidad, las normas constitucionales de los Estados miembros.
A través de la aceptación por parte del Tribunal de las normas internacionales a las que se hayan adherido los Estados miembros de la Comunidad o en cuya reelaboración hayan cooperado(B14).
A través de esas vías el Tribunal de Justicia ha reconocido los siguientes Derechos Humanos(15):
El derecho a la igualdad, con prohibición de toda forma de discriminación.
El derecho a la libre elección del domicilio.
El derecho de asociación.
El derecho a la intimidad.
También ha reconocido y garantizado el Tribunal una serie de garantías procesales(16):
El principio fundamental de carácter procesal del derecho a ser oído.
El derecho a un proceso justo e imparcial.
El derecho a la defensa.