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B12.1.3. LA LEGITIMA DEFENSA
DEFINICION

En el ámbito interno del Estado la legítima defensa puede ser definida como aquella garantía extraordinaria de los Derechos Humanos, por virtud de la cual toda persona puede, legítimamente, ante la existencia de una agresión ilegítima, actuar por si mismo -incluso de forma violenta- en defensa de determinados bienes de la personalidad.

CARACTERES

La legítima defensa tiene una serie de requisitos, imprescindibles para ser reconocida como tal por parte del ordenamiento jurídico estatal. Esos requisitos, son los siguientes (artículo 8 número 4º del Código Penal español):

CLASIFICACION

En razón del sujeto que actúa esta garantía se clasifica en:

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