En el ámbito interno del Estado la legítima defensa puede ser definida como aquella garantía extraordinaria de los Derechos Humanos, por virtud de la cual toda persona puede, legítimamente, ante la existencia de una agresión ilegítima, actuar por si mismo -incluso de forma violenta- en defensa de determinados bienes de la personalidad.
La legítima defensa tiene una serie de requisitos, imprescindibles para ser reconocida como tal por parte del ordenamiento jurídico estatal. Esos requisitos, son los siguientes (artículo 8 número 4º del Código Penal español):
Tiene que existir una previa agresión ilegítima.
Necesidad racional del medio empleado para repeler tal agresión.
Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
En razón del sujeto que actúa esta garantía se clasifica en:
Legítima defensa propia. El Código Penal español vigente la reconoce cuando establece, en su artículo 8 número 4º que está exento de responsabilidad criminal:
El que obra en defensa de su persona o derechos...
Legítima defensa de determinados parientes. Reconocida en el número 5 del artículo 8 del Código Penal español:
El que obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos legítimos, naturales o adoptivos, de sus afines en los mismos grados y de sus consanguíneos hasta el cuarto grado civil...
Legítima defensa de un extraño (Número 6 del artículo 8 del Código Penal español).