E4.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
El derecho a la paz está reconocido en los textos internacionales
de dos maneras distintas: de una manera implícita y de una manera
explícita:
A. De una manera implícita está reconocido este derecho
a través del derecho a la vida, entendido este derecho en su acepción
mas amplia:
-
Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Todo individuo tiene derecho a la vida...
-
Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:
Todo ser humano tiene derecho a la vida...
-
Artículo 6.1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos:
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho
estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la
vida arbitrariamente.
-
Artículo 4.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de
la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
-
Artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:
El derecho de toda persona a la vida está protegido por
la ley...
-
Artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo, en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a la vida...
-
Artículo 4 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de
los Pueblos, de 1981:
La vida humana es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al
respeto de la vida y la integridad física y moral de su persona.
Nadie puede ser privado arbitrariamente de este derecho.
-
Artículo 20 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de
los Pueblos, de 1981 establece:
1. Todo pueblo tiene derecho a la existencia...
B. De una manera implícita está también reconocido
el derecho a la paz a través del reconocimiento del genérico
derecho a la seguridad personal:
-
Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre:
Todo ser humano tiene derecho a...la seguridad de su persona.
-
Artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos
Humanos:
Todo individuo tiene derecho a...la seguridad personal.
-
Artículo 5.1. de la Convención Europea de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a...la seguridad...
-
Artículo 7.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre
de 1963:
...Toda persona, sin distinción por motivo de raza, de
color o de origen étnico, tiene derecho a la seguridad personal
y a la protección del estado contra todo acto de violencia o atentado
contra su integridad personal cometido por funcionarios públicos,
o por cualquier individuo, grupo o institución.
-
Artículo 5 letra b) de la Convención Internacional sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
de 1965:
...Los Estados Partes se comprometen... a garantizar el derecho
de toda persona...
...
b) El derecho a la seguridad personal y a la protección
del estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad
personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo,
grupo o institución.
-
Artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica:
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
-
Artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a...la seguridad de su persona.
-
Artículo 6 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de
los Pueblos, de 1981:
Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad
de su persona. Nadie puede ser privado de su libertad salvo por motivos
y en condiciones previamente determinadas por la ley; en particular nadie
puede ser arrestado o detenido arbitrariamente.
C. También de una manera implícita está reconocido
este derecho a través del reconocimiento del genérico derecho
a la libertad:
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El artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece que:
Todo ser humano tiene derecho a...la libertad...
-
El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
afirma que:
Todo individuo tiene derecho a la...libertad...
-
El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950,
establece que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
-
El Párrafo 1º del Preámbulo de la Convención
Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos
y las Instituciones y Prácticas Análogas a la esclavitud,
adoptada el 7 de Septiembre de 1956 por la Conferencia de Plenipotenciarios
en el seno de las Naciones Unidas, establece que:
...la libertad es un derecho innato de todo ser humano.
-
El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad...
-
El artículo 7.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce
que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
-
El artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento
Europeo de 16 de Mayo de 1989, establece:
Todo individuo tiene derecho...a la libertad...
-
El artículo 6 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981 establece:
Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad
de su persona. Nadie puede ser privado de su libertad salvo por motivos
y en condiciones previamente determinadas por la ley; en particular nadie
puede ser arrestado o detenido arbitrariamente.
D. De una manera explícita está reconocido este derecho en
los siguientes textos:
-
Párrafo 1º del Preámbulo de la Declaración Universal
de Derechos Humanos:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de
los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana...
-
Párrafo 4º del Preámbulo del Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
firmado en Roma en 1950:
Reafirmando su profunda adhesión a estas libertades fundamentales
que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo,
y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte, en un régimen
político verdaderamente democrático, y, de otra, en una concepción
y un respeto comunes de los derechos enunciados en la Declaración
Universal.
-
Párrafo 3 del Preámbulo de la Convención sobre el
Derecho Internacional de Rectificación, aprobada por las Naciones
Unidas el 16 de Diciembre de 1952, que entró en vigor el 24 de Agosto
de 1962:
Deseosos de proteger así a la humanidad contra
el flagelo de la guerra, de impedir la repetición de toda
agresión, cualquiera que sea su procedencia, y de combatir
toda propaganda encaminada a provocar o estimular cualquier
amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión,
o que pueda producir tales efectos...
-
Artículo 5.1 apartado a) de la Convención relativa a la lucha
contra las discriminaciones en materia de enseñanza, aprobada por
las naciones Unidas el 14 de Diciembre de 1960 y entró en vigor
el 22 de Mayo de 1962:
Los Estados Partes en la presente Convención convienen:
a) En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento
de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que
debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos,
y el desarrollo de las actividades de las naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz...
-
Párrafo 4º del Preámbulo de la Declaración sobre
la Concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre
de 1960:
Consciente de los crecientes conflictos que origina el
hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, lo cual constituye
una grave amenaza a la paz mundial...
-
En el mismo sentido se expresa el artículo 1 de la misma Declaración:
La sujeción de los pueblos a una subyugación,
dominación y explotación extranjeras constituye una
denegación de los derechos humanos fundamentales, es
contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa
de la paz y de la cooperación mundiales.
-
Párrafo 9 del Preámbulo de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
Racial, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
resolución 1904 (XVIII), de 20 de Noviembre de 1963:
Convencida de que todas las formas de discriminación racial
y mas aún, las políticas gubernamentales basadas en el prejuicio
de la superioridad o en el odio racial, además de constituir
una violación de los derechos humanos fundamentales, tienden
a poner en peligro las relaciones amistosas entre los pueblos, la cooperación
entre las naciones y la paz y la seguridad internacionales...
-
Artículo 1 de la misma Declaración:
La discriminación entre los seres humanos por motivo de
raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad humana
y debe condenarse como una negación de los principios de la Carta
de las Naciones Unidas, una violación de los derechos humanos y
las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, un obstáculo para las relaciones amistosas
y pacíficas entre las naciones y un hecho susceptible de perturbar
la paz y la seguridad entre los pueblos.
-
El párrafo 13 del preámbulo de la Declaración sobre
el Progreso y el Desarrollo en lo Social, aprobada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en su resolución 2542 (XXIV), de 11 de Diciembre
de 1969 afirma:
Estimando que la tarea primordial de todos los Estados y de todas
las organizaciones internacionales es eliminar de la vida de la sociedad
todos los males y obstáculos que entorpecen el progreso social,
en particular males tales como la desigualdad, la explotación, la
guerra, el colonialismo y el racismo...
-
Sin duda una de las declaraciones más importantes que hacen referencia
a la paz es la Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de
los Ideales de la Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
2037 (XX), de 7 de Diciembre de 1965, entre cuyos principios figura como
elemento central la educación de los jóvenes en el espíritu
de la paz, el desarme, el mantenimiento de la paz y el respeto de los derechos
humanos como forma de garantizar aquella (principios I a III y VI).
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Artículo 23.1 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981 establece:
Todos los pueblos tienen derecho a la paz y a la seguridad, tanto
sobre el plano interno como sobre el plano internacional. El principio
de solidaridad y de relaciones amistosas afirmado implícitamente
por la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y reafirmado
por la de la Organización para la Unidad Africana, debe presidir
las relaciones entre los Estados.
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Artículo 23.de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de
los Pueblos, de 1981 establece:
-
Todos los pueblos tienen derecho a la paz y a la seguridad, tanto
sobre el plano interno como sobre el plano internacional. El principio
de solidaridad y de relaciones amistosas afirmado implícitamente
por la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y reafirmado
por la de la Organización para la Unidad Africana, debe presidir
las relaciones entre los Estados.
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En virtud del principio de reforzar la paz, la solidaridad y las
relaciones amistosas, los Estados partes en la presente Carta, se comprometen
a prohibir:
a. Que una persona que disfruta del derecho de asilo en los términos
del artículo 12 de la presente Carta emprende una actividad subversiva
dirigida contra su país de origen o contra cualquier otro país,
que sea parte en la presente Carta.
b. Que sus territorios sean utilizados como base de partida de
actividades subversivas o terroristas dirigidas contra el pueblo de cualquier
otro Estado parte en la presente Carta.