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D16.13.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
Los derechos de los detenidos están reconocidos en las principales declaraciones internacionales de derechos humanos a través de una doble vía:

A. De una manera implícita a través del reconocimiento del genérico derecho a la igualdad, en cuanto que la situación de detenido no debe servir de motivo o de pretexto para que se produzcan violaciones de los derechos humanos de la persona detenida:

B. También viene reconocido este derecho de una forma genérica a través de los textos que reconocen el derecho a la seguridad personal: C. También de una manera genérica están reconocidos estos derechos a través del reconocimiento del genérico derecho a la libertad: D. De una forma explícita a través del reconocimiento de los concretos derechos de los detenidos, Esos derechos están presentes en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, en la Convención de San José de Costa Rica, de 1970, en la Convención Europea de derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos.

La enumeración de esos derechos se realiza en este mismo capítulo, en el apartado "Explicación del derecho", letra f).

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