D16.11.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
Los derechos del niño están reconocidos en las principales
declaraciones de derechos humanos a través de cuatro caminos fundamentales:
-
Mediante el reconocimiento del genérico derecho a la libertad
-
Mediante el reconocimiento la igualdad o derecho a la no discriminación
por razón de edad.
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Mediante el reconocimiento del genérico derecho a la seguridad personal.
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Mediante el reconocimiento explícito de los concretos derechos del
niño.
A. Entre las declaraciones contemporáneas que reconocen el derecho
a la libertad están las siguientes:
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El artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece que:
Todo ser humano tiene derecho a...la libertad...
-
El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
afirma que:
Todo individuo tiene derecho a la...libertad...
-
El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950,
establece que:
Toda persona tiene derecho a la liber...
-
El Párrafo 1º del Preámbulo de la Convención
Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos
y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud,
adoptada el 7 de Septiembre de 1956 por la Conferencia de Plenipotenciarios
en el seno de las Naciones Unidas, establece que:
...la libertad es un derecho innato de todo ser humano.
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El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad...
-
El artículo 7.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce
que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
-
El artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento
Europeo de 16 de Mayo de 1989, establece:
Todo individuo tiene derecho...a la libertad...
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El artículo 6 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981 establece:
Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad
de su persona. Nadie puede ser privado de su libertad salvo por motivos
y en condiciones previamente determinadas por la ley; en particular nadie
puede ser arrestado o detenido arbitrariamente.
B. Entre las declaraciones contemporáneas que reconocen genéricamente
el derecho a la igualdad están las siguientes:
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La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de Diciembre
de 1948:
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El Preámbulo, en el Considerando 1º establece:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de
los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana.
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El artículo 1º afirma:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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El artículo 2 Párrafo 1º reconoce que:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
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El artículo 7º establece:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
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En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
de 2 de Mayo de 1948 se establece en el artículo 2º:
Todas las personas son iguales ante la ley y tendrán los
derechos y deberes que ella consagra, sin distinción alguna.
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La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales, de 4 de Noviembre de 1950, reconoce este
derecho cuando afirma en su artículo 14:
El goce de los derechos y de las libertades fundamentales ha
de ser asegurado a todos, sin distinción alguna.
-
La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada
en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de mayo
de 1989 establece en su artículo 3:
1. Toda persona es igual ante la ley, en el ámbito
de aplicación del Derecho comunitario.
2. Se prohíbe toda discriminación por razón
en particular de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
pertenencia a una minoría nacional, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
....
C. Entre las declaraciones contemporáneas que reconocen el derecho
a la seguridad personal se encuentran las siguientes:
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Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre:
Todo ser humano tiene derecho a...la seguridad de su persona.
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Artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos
Humanos:
Todo individuo tiene derecho a...la seguridad personal.
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Artículo 5.1. de la Convención Europea de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a...la seguridad...
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Artículo 7.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre
de 1963:
...Toda persona, sin distinción por motivo de raza, de
color o de origen étnico, tiene derecho a la seguridad personal
y a la protección del estado contra todo acto de violencia o atentado
contra su integridad personal cometido por funcionarios públicos,
o por cualquier individuo, grupo o institución.
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Artículo 5 letra b) de la Convención Internacional sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
de 1965:
...Los Estados Partes se comprometen...a garantizar el derecho
de toda persona...
...
b) El derecho a la seguridad personal y a la protección
del estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad
personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo,
grupo o institución.
-
Artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica:
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
-
Artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a...la seguridad de su persona.
-
Artículo 6 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de
los Pueblos, de 1981:
Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad
de su persona. Nadie puede ser privado de su libertad salvo por motivos
y en condiciones previamente determinadas por la ley; en particular nadie
puede ser arrestado o detenido arbitrariamente.
D. Los derechos del niño están recogidos de una manera explícita,
entre otros, en los siguientes textos internacionales:
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Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, el 20 de Noviembre de 1959:
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Principio 1º:
El niño gozará de todos los derechos enunciados
en esta Declaración. Estos derechos reconocidos a todos los niños
sin excepción alguna, sin distinción o discriminación
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de otra índole, origen nacional, social, posición económica,
nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de
su familia.
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Principio 3º:
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre
y a una nacionalidad.
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Principio 9º:
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad o explotación. No será objeto de ningún tipo
de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de
una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará
ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno
que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo
físico, mental o moral.
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La Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, amplia los derechos
contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño y les
da a los mismos fuerza de norma de Derecho Internacional.
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Los artículos 20 a 23 de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989 están
dedicados a la protección de los niños y adolescentes:
Artículo 20:
Sin perjuicio de aquellas regulaciones más favorables
para los jóvenes, especialmente aquellas que aseguren por medio
de la formación su inserción en la vida profesional y, salvo
derogaciones limitadas a ciertos trabajos que requieran poco esfuerzo,
la edad mínima de admisión al trabajo no deberá ser
inferior a la edad en la que cese el período de escolaridad obligatoria,
y en ningún caso inferior a quince.
Artículo 21:
Todo joven que ejerza un empleo debe percibir una retribución
equitativa, de acuerdo con las prácticas nacionales.
Artículo 22:
Deberán tomarse las medidas necesarias con el fin de adaptar
las reglamentaciones del derecho laboral aplicables a los trabajadores
jóvenes, para que respondan a las exigencias de su desarrollo y
a las necesidades de su formación profesional y su acceso al empleo.
La duración del horario de trabajo de los trabajadores
menores de dieciocho años deberá ser limitada (sin que dicha
limitación pueda ser obviada por el recurso de horas extraordinarias)
y el trabajo nocturno prohibido, salvo aquellos empleos determinados por
las legislaciones o las reglamentaciones nacionales.
Artículo 23:
Al final de su escolaridad obligatoria, los jóvenes deberán
beneficiarse de una formación profesional inicial de duración
suficiente, que les permita adaptarse a las exigencias de su vida profesional
futura: para los trabajadores jóvenes, dicha formación debería
realizarse durante la jornada de trabajo.