La asociación amplia era la "gens" (gentiles), comunidad familiar que tenía efectos en el orden político, en el orden religioso, así como en el derecho sucesorio y en la tutela.
La asociación restringida o familia propiamente dicha aparece en el Derecho romano organizada bajo la forma patriarcal, y en sus primeros tiempos se caracterizaba por las siguientes características:
El matrimonio, base de la familia, está bajo la salvaguardia especial del Estado. Se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos. Los padres estarán obligados respecto de sus hijos, a alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos e instruirlos. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes. Las leyes civiles regularán los derechos de los hijos fuera del matrimonio y la investigación de la paternidad, en defensa de éstos.
En la Constitución de 9 de Diciembre de 1931 se recoge y desarrolla el contenido del artículo citado, en el artículo 43.