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A. Origen y evolución histórica
En el antiguo Derecho romano existían dos esferas familiares: una de carácter amplio y otra más restringida (5).

La asociación amplia era la "gens" (gentiles), comunidad familiar que tenía efectos en el orden político, en el orden religioso, así como en el derecho sucesorio y en la tutela.

La asociación restringida o familia propiamente dicha aparece en el Derecho romano organizada bajo la forma patriarcal, y en sus primeros tiempos se caracterizaba por las siguientes características:

En el Derecho histórico constitucional español la protección de la familia no aparece sino muy tardíamente. Es en el artículo 27 del Anteproyecto de Constitución de la 2ª República española, de Julio de 1931, en donde figura por vez primera:

El matrimonio, base de la familia, está bajo la salvaguardia especial del Estado. Se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos. Los padres estarán obligados respecto de sus hijos, a alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos e instruirlos. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes. Las leyes civiles regularán los derechos de los hijos fuera del matrimonio y la investigación de la paternidad, en defensa de éstos.

En la Constitución de 9 de Diciembre de 1931 se recoge y desarrolla el contenido del artículo citado, en el artículo 43.

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