D16.1.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
Los derechos de la familia están reconocidos en las principales
declaraciones internacionales de derechos humanos a través de varias
vías o caminos:
A. De una manera implícita a través del reconocimiento
del genérico derecho a la libertad:
-
El artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece que:
Todo ser humano tiene derecho a...la libertad...
-
El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
afirma que:
Todo individuo tiene derecho a la...libertad...
-
El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950,,
establece que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
-
El Párrafo 1º del Preámbulo de la Convención
Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos
y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud,
adoptada el 7 de Septiembre de 1956 por la Conferencia de Plenipotenciarios
en el seno de las Naciones Unidas, establece que:
...la libertad es un derecho innato de todo ser humano.
-
El artículo 1 del Protocolo Nº 4 al Convenio para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, establece la
prohibición de la prisión por deudas:
Nadie puede ser privado de su libertad por la única razón
de no poder ejecutar una obligación contractual.
-
El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad...
-
El artículo 7.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce
que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
-
El artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento
Europeo de 16 de Mayo de 1989, establece:
Todo individuo tiene derecho...a la libertad...
-
El artículo 6 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981 establece:
Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad
de su persona. Nadie puede ser privado de su libertad salvo por motivos
y en condiciones previamente determinadas por la ley; en particular nadie
puede ser arrestado o detenido arbitrariamente.
B. De una manera también implícita a través del reconocimiento
del genérico derecho a la igualdad:
-
La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de Diciembre
de 1948 establece en el Preámbulo, Considerando 1º :
Considerando que: la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros
de la familia humana.
-
El artículo 1º de la misma Declaración afirma:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
-
El artículo 2 Párrafo 1º de la misma Declaración
reconoce que:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
-
El artículo 7º de la misma Declaración establece:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
-
En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
de 2 de Mayo de 1948 se establece en el artículo 2º:
Todas las personas son iguales ante la ley y tendrán los
derechos y deberes que ella consagra, sin distinción alguna.
-
La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales, de 4 de Noviembre de 1950, reconoce este
derecho cuando afirma en su artículo 14:
El goce de los derechos y de las libertades fundamentales
ha de ser asegurado a todos, sin distinción alguna.
-
La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada
en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de mayo
de 1989 establece en su artículo 3:
-
Toda persona es igual ante la ley, en el ámbito de
aplicación del Derecho comunitario.
-
Se prohíbe toda discriminación por razón en
particular de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, pertenencia
a una minoría nacional, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
-
Se prohíbe toda discriminación entre los ciudadanos
europeos por razón de nacionalidad.
-
Se garantizará la igualdad ante la ley de hombres y mujeres,
en especial en los ámbitos de trabajo, educación, familia,
protección social y formación.
-
La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores,
de 9 de Diciembre de 1989 establece en su artículo 16:
Se debe garantizar la igualdad de trato entre hombres
y mujeres. Se debe desarrollar la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres. A estos efectos, sería conveniente
intensificar allí donde sea necesario las acciones encaminadas
a garantizar la realización de la igualdad entre hombres
y mujeres, especialmente en relación con el acceso al empleo,
la retribución, las condiciones de trabajo, la protección
social, la educación, la formación profesional y la
evolución de las carreras profesionales.
También resulta conveniente desarrollar medidas
que permitan tanto a los hombres como a las mujeres conciliar sus
obligaciones profesionales y familiares.
-
En el artículo 2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre
y de los Pueblos se establece que:
Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades
reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna,
especialmente de raza, etnia, de color, de sexo, de lengua, de religión,
de opinión política o de toda otra opinión, de origen
nacional o social, de fortuna, de nacimiento o de toda otra situación.
C. De una manera asimismo implícita a través del reconocimiento
del genérico derecho a la seguridad:
-
Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre:
Todo ser humano tiene derecho a...la seguridad de su persona.
-
Artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos
Humanos:
Todo individuo tiene derecho a ...la seguridad personal.
-
Artículo 5.1. de la Convención Europea de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a...la seguridad...
-
Artículo 7.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre
de 1963:
...Toda persona, sin distinción por motivo de raza, de
color o de origen étnico, tiene derecho a la seguridad personal
y a la protección del estado contra todo acto de violencia o atentado
contra su integridad personal cometido por funcionarios públicos,
o por cualquier individuo, grupo o institución.
-
Artículo 5 letra b) de la Convención Internacional sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
de 1965:
...Los Estados Partes se comprometen... a garantizar el derecho
de toda persona...
...
b) El derecho a la seguridad personal y a la protección
del estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad
personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo,
grupo o institución.
-
Artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica:
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
-
Artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a...la seguridad de su persona.
-
Artículo 6 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de
los Pueblos, de 1981:
Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad
de su persona. Nadie puede ser privado de su libertad salvo por motivos
y en condiciones previamente determinadas por la ley; en particular nadie
puede ser arrestado o detenido arbitrariamente.
D. De una manera explícita a través del reconocimiento de
los concretos derechos de la familia:
-
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo
16,1º se reconoce el derecho de todo ser humano a fundar una familia
a partir de la edad núbil:
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nÚbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad
o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán
de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en
caso de disolución del matrimonio.
-
El Número 3º del artículo 16 establece que la familia
es el elemento natural y fundamental de la sociedad, reconociéndose
asimismo, su derecho a la protección por parte de la sociedad y
del Estado:
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad
y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
-
En idéntico sentido se expresa su antecesora en el tiempo, la Declaración
Americana de 1948, en cuyo artículo 6 se establece que:
Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental
de la sociedad, y a recibir protección para ella.
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La Convención Europea de 1950 dice en su artículo 12 que:
A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen
el derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales
que rigen el ejercicio de este derecho.
-
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -en el artículo
23, párrafos 1º y 2º- y el Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en su artículo 10, 1º reconocen los
derechos de la familia en los términos ya expresados por la Declaración
Universal de Derechos Humanos y por la Declaración Americana de
derechos Humanos.
-
También la Convención Americana de Derechos Humanos, de 1969,
en su artículo 17 se expresa en similares términos.
-
La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, aprobada
por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de Diciembre de 1969 establece
en su artículo 4º:
La familia, como unidad básica de la sociedad y medio
natural para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros, especialmente
los niños y los jóvenes, debe ser ayudada y protegida para
que pueda asumir plenamente sus responsabilidades en la comunidad...
-
Sin duda el texto más completo, donde mejor se reconoce este derecho
es la Carta Social Europea, firmada en Turín en 1961. Su artículo
16 de la Carta Social Europea establece:
Con miras a lograr las condiciones de vida indispensables para
un pleno desarrollo de la familia, célula fundamental de la sociedad,
las Partes Contratantes se comprometen a fomentar la protección
económica, jurídica y social de la familia, especialmente
mediante prestaciones sociales y familiares, disposiciones fiscales, apoyo
a la construcción de viviendas adaptadas a las necesidades de las
familias, de ayuda a los recién casados o por medio de cualesquiera
otras medidas adecuadas.
-
El artículo 17 de la misma carta completa lo regulado en el artículo
16 cuando establece la necesidad de garantizar la protección social
y económica de las madres y de los niños:
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las madres
y los niños a una protección social y económica, las
Partes contratantes adoptarán cuantas medidas fueren necesarias
y adecuadas a ese fin, incluyendo la creación o mantenimiento de
instituciones o servicios apropiados.
-
El artículo 19 de la Carta Social Europea reconoce el derecho de
los trabajadores migrantes y de sus familias a la protección y asistencia
social. A tal fin los 10 números del mismo artículo establecen
una serie de medios de garantía de esos derechos reconocidos.
-
La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores,
de 9 de Diciembre de 1989 establece en su artículo 3, a propósito
del derecho de libre circulación que tal derecho implica la observancia
de la unidad familiar:
El derecho a la libre circulación implica, asimismo: la
armonización de las condiciones de estancia en todos los Estados
miembros, especialmente en lo que se refiere a la unidad familiar...
-
La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada
por Resolución del Parlamento Europeo de 16 de Mayo de 1989, establece
en su artículo 7:
Se protegerá a la familia en los ámbitos jurídico,
económico y social.
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El artículo 18 de la Carta Africana de los Derechos del hombre y
de los Pueblos establece:
-
La familia es el elemento natural y la base de la sociedad. la cual
debe ser protegida por el estado que debe velar por su salud física
y moral.
-
El Estado tiene el deber de asistir a la familia en misión
de guardián de la moral y de los valores tradicionales reconocidos
por la comunidad.
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El artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño
establece:
El derecho, en la medida de lo posible, a conocer sus
padres y a ser cuidado por ellos.
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Artículo 18 de la misma Convención establece:
-
Incumbirá a los padres o, en su caso, a los tutores, la responsabilidad
primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación
fundamental será el interés superior del niño.
-
Artículo 20 de la misma Convención establece:
Los niños temporal o permanentemente privados de su medio
familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese
medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales
del Estado.
Artículo 27:
-
Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un
nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral y social.
-
A los padres u otras personas responsables por el niño les
incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades
y medios económicos, las condiciones de vida que sena necesarias
para el desarrollo del niño.