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B11.1.5. LOS PRINCIPIOS HERMENEUTICOS DEL SISTEMA JURIDICO QUE ESTAN RECONOCIDOS EN LAS NORMAS JURIDICAS NO CONSTITUCIONALES U ORDINARIAS Y QUE SON DERIVACION DE LOS PRINCIPIOS HERMENEUTICOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION

Algunos principios hermenéuticos de este tipo son, entre otros, los recogidos en el artículo 3 del Código civil español:

Las normas se interpretarán según el sentido propio de las palabras,en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

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