Algunos principios hermenéuticos de este tipo son, entre otros, los recogidos en el artículo 3 del Código civil español:
Las normas se interpretarán según el sentido propio de las palabras,en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.