Garantías institucionales en el sistema jurídico español
La garantías internacionales previstas en la normas de derecho
internacional son vinculantes para el Estado español, dado que éste
ha ratificado la Convención Internacional sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación racial, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 21 de Diciembre de 1965.
Una garantía normativa es la constituida por el reconocimiento
por parte de la Constitución de 1978 del derecho a no ser discriminado
por razón de raza u origen étnico. El artículo 14
de la Constitución establece:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza...
Ese precepto debe ser interpretado sistemáticamente poniéndolo
en relación con el artículo 1.1, con el artículo 23.2
y con el artículo 139.1:
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El artículo 1.1 establece:
España se constituye en un Estado social y democrático
de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico
la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
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El artículo 23.2 de la misma Constitución establece:
Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones en condiciones de
igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que
señalen las leyes.
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El artículo 139.1 de la misma Constitución reconoce que:
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones
en cualquier parte del territorio del Estado.
La protección penal de este derecho viene establecida a través
de la tipificación del delito de genocidio, prevista en el artículo
137 bis del código penal vigente, que establece:
Los que, con propósito de destruir, total o parcialmente, a
un grupo nacional, étnico, racial o religioso perpetraren alguno
de los actos siguientes, serán castigados:
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Con la pena de reclusión mayor si causaren la muerte, castración,
esterilización, mutilación o lesión grave a alguno
de sus miembros.
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Con la reclusión menor, si sometieren al grupo o a cualquiera de
sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida
o perturben gravemente su salud. En la misma penas incurrirán los
que llevaren a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros,
adoptaren cualquier medida que tienda a impedir su género de vida
o reproducción o bien trasladasen individuos por la fuerza de un
grupo a otro.