CRITERIOS METODOLOGICOS
A la hora de sistematizar y
estructurar el trabajo se han seguido los siguientes criterios metodológicos:
La pretensión del
trabajo ha sido, tan sólo, la de servir de introducción a
un estudio más riguroso y pormenorizado de los Derechos Humanos.
Por eso se han seleccionado aquellos temas que tienen especial relieve.
Se han tomado, como referencia
normativa fundamental, los siguientes textos de Derechos Humanos:
En el ámbito universal:
-
La Declaración Universal
de Derechos Humanos (1948) y los textos básicos conexos directamente
a ella.
-
Los Pactos internacionales de
Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales
y Culturales, de 1966. Y a su vez, las declaraciones, convenciones y resoluciones
que de ellos derivan.
En el ámbito regional
Africano la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos,
de 1981.
En el ámbito regional
americano:
-
La Declaración Americana
de Derechos Humanos.
-
La Convención Americana
de Derechos Humanos.
En el ámbito regional
europeo, dentro del Consejo de Europa:
-
La Convención Europea
de Derechos Humanos, de 1950 y sus correspondientes protocolos.
-
La Carta Social Europea, de
1961.
En el ámbito regional
europeo, dentro de la Unión Europea:
-
Los Tratados Constitutivos de
las organizaciones integradas en la Unión Europea.
-
El Acta Unica Europea.
-
El Tratado de Unión Europea.
-
La Carta Comunitaria de Derechos
Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989.
-
La Declaración de los
Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por Resolución del
Parlamento Europeo de 16 de Mayo de 1989.
En el ámbito interno
del Estado los textos constitucionales y la legislación básica
que de ellos derivan.
En el ámbito interno
del Estado español:
-
La Constitución española
de 1978 y la legislación básica que de ella deriva, fundamentalmente
las leyes orgánicas.
-
La Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, del Tribunal Supremo y de las Audiencias.
Todos los capítulos de
la Parte General, a excepción del que sirve de introducción,
se han estructurado a partir de tres criterios esenciales:
-
Concepto
-
Caracteres
-
Clasificación
En el apartado referente
a las garantías se ha considerado oportuno establecer una diferenciación
fundamental entre el concepto de garantía y el concepto de Derechos
Humanos.
No obstante, como subsiste
todavía en la doctrina, en las declaraciones y en el lenguaje común
la confusión entre los Derechos Humanos y sus garantías,
lo que se traduce en seguir denominando "derechos" a las garantías,
se ha mantenido en la parte especial la denominación del "derecho
de resistencia", "el derecho a la huelga", etc... Si bien lo que se hace
en esos apartados de la parte especial es hacer una remisión al
apartado correspondiente de la parte general dedicado a las garantías
de los Derechos Humanos.
Se ha considerado importante
añadir un apartado referente al objeto de los Derechos Humanos,
tema que -pese a su importancia- aún no se ha tratado debidamente
por parte de la doctrina.
Se trata de un trabajo no
realizado de una perspectiva puramente analítica, sino muy por el
contrario, y desde una perspectiva crítica, volcado hacia la praxis
social emancipadora. Por eso se ha insistido y han tenido un mayor desarrollo
aquellos temas y aspectos doctrinales, sociológicos, normativos
y jurisprudenciales que tienen especial relevancia práctica. Es
el caso, entre otros, de las garantías de los Derechos Humanos.
Los apartados de la Parte
Especial responden a la pretensión de individualizar en todos y
cada uno de los concretos Derechos Humanos la doctrina y la metodología
desarrollada en la Parte General.
Los apartados de la Parte
Especial -es decir, aquella que está dedicada al estudio de los
concretos Derechos Humanos- se ha estructurado respondiendo a un doble
criterio:
Partiendo de la distinción
entre Derechos Humanos genéricos y Derechos Humanos específicos
se han dado a unos y otros una estructura diferente:
-
Los Derechos Humanos genéricos,
como por ejemplo, el derecho a la libertad de pensamiento o el derecho
a la vida, mantienen la misma estructura tripartita de la parte general;
es decir: concepto, caracteres y clasificación.
-
Los Derechos Humanos específicos
han sido estructurados de forma más compleja. Los apartados de todos
y cada uno de estos derechos (como, por ejemplo, el derecho a la seguridad
social o el derecho al medio ambiente sano) son los siguientes:
Desde la realidad: en
él se han recogido datos reales de la violación o de las
circunstancias de aplicación del derecho de que se trate. Esos datos
han sido obtenidos de las siguientes fuentes:
-
Noticias de periódicos.
-
Informes de organizaciones no
gubernamentales.
-
Datos estadísticos, tanto
oficiales como no oficiales.
-
Supuestos jurisprudenciales.
Enunciado del derecho:
en este apartado se recogen las principales formas de reconocimiento del
derecho de que se trate; ya se trate de un reconocimiento explícito,
ya se trate de un reconocimiento implícito.
La razón de recoger
ambas formas de reconocimiento radica en la conveniencia de mostrar, a
través de ellas, el carácter sistemático de los Derechos
Humanos.
Ambos apartados se presentan
siempre uno a continuación del otro, con la pretensión de
mostrar el gigantesco abismo o desfase existente entre las principales
declaraciones de Derechos Humanos y la realidad sociológica de los
mismos.
Explicación del
derecho: este a su vez, se compone de los siguientes subapartados:
A. Origen y evolución
histórica
B. Concepto
C. Sujeto
D. Objeto
E. Fundamento
F. Contenido
Aplicación del
derecho: En esta apartado se pretende recoger las diversas formas de
protección del derecho. Se trata, por tanto, de individualizar y
concretar en cada derecho la teoría general de las garantías
de los Derechos Humanos, desarrollada a través de varios capítulos
de la Parte General.
Reflexión y análisis:
Si los apartados anteriores tienen una perspectiva puramente descriptiva,
el contenido de este apartado pretende aportar una visión crítica
acerca de la regulación, protección y situación social
efectiva del derecho de que se trate.
Educación sobre
el derecho: Aquí lo que se intenta es proponer algunas actividades
didácticas que se consideran útiles para un conocimiento
más amplio y profundo del derecho que sea objeto de estudio.
Como es imposible especificar
una serie de actividades de una forma individualizada para cada uno de
los niveles educativos y para cada una de las disciplinas se proponen alguna
actividades con carácter genérico referidas al nivel de COU
y de primero de carrera de Derecho en la Disciplina de Teoría del
Derecho. De ahí, también, la remisión genérica
que se hace a las actividades propuestas con carácter general en
este mismo capítulo, como actividades didácticas.
Deben ser los equipos de
pedagogos los que hagan una serie de propuestas de actividades, que como
ya se ha indicado, deberán tomar como referencia cada una de los
niveles educativos y las peculiaridades propias de cada disciplina.
Acción sobre la
realidad: con el apartado que lleva este rótulo lo que se pretende
es indicar algunas de las acciones que puedan ser realizadas para una defensa
social efectiva del derecho de que se trate.
Se intenta así superar
las perspectivas descriptiva y crítica con una perspectiva participativa.
Lo cual constituye una invitación a salir de la pasividad y el acriticismo,
propio de una época postmoderna en la que existe la tendencia e
invitación a que el yo se recluya en su torre de márfil,
pretendiendo dar sentido a un invidualismo insolidario.
-
Se hace una especial referencia
-en la Parte General y en la Parte Especial- a las características
concretas de las diversas instituciones estudiadas en el sistema jurídico
español vigente.
-
También se hace referencia
-en la Parte Especial- entre los antecedentes históricos de cada
uno de los concretos Derechos Humanos, al derecho histórico constitucional
español.
-
El criterio central para estructurar
todos los concretos Derechos Humanos, que se estudian en la parte especial,
ha sido el considerarlos unitariamente conforme a la clasificación
doctrinal más reciente, generalmente aceptada por la doctrina: derechos
de primera generación (o derechos civiles y políticos), derechos
de segunda generación (o derechos económicos, sociales y
culturales) y derechos de tercera generación (o derechos de los
pueblos, o derechos de solidaridad o nuevos Derechos Humanos, como también
se les denomina).
-
En cuanto a la ordenación
específica de cada uno de los derechos, y dado que muchos de ellos
pueden ser clasificados en cada uno de los tres grandes tipos o grupos
de derechos (de 1ª, 2ª y 3ª Generación) se ha entendido
que la mejor forma de ordenarlos era seguir el criterio del significado
más actual del derecho en cuestión.
-
También se ha entendido
que muchos denominados derechos, como por ejemplo la huelga o la resistencia,
en realidad podían ser considerados mejor como garantías.
Por lo cual se ha seguido el criterio de realizar su estudio en el sitio
que entendemos les corresponde: el apartado referente a las garantías
de los Derechos Humanos.
En relación al glosario
se han seguido los siguientes criterios:
Se ha eludido dar definiciones
de cada palabra o de cada expresión de carácter exclusivamente
técnico-jurídicas; antes bien, se ha intentado establecer
un conjunto de definiciones que, sin perder un cierto rigor científico
y sistemático, permitan "situar" al lector en el significado de
lo definido.
Esas definiciones han sido
establecidas con la intención de facilitar la comprensión
de aquellas materias que tienen una mayor dificultad de compresión.
Las definiciones propuestas
no pretenden recoger exhaustivamente todos los significados posibles, sino
sólo aquellas acepciones cuyo significado figure en el contexto
de los diversos capítulos de la Parte general y de la Parte Especial.
A la hora de seleccionar la
bibliografía general se han seguido los siguientes criterios:
Teniendo en cuenta la inmensa
-inabarcable- bibliografía existente sobre Derechos Humanos, y ante
la imposibilidad de recogerla en su totalidad, incluso de no poder siquiera
dar una referencia general muy amplia -por la enorme extensión que
ello requiere, pues harían falta varios volúmenes sólo
dedicados a bibliografía-se ha seguido el criterio de recoger aquella
que se considera más esencial en la labor de introducción
al estudio de los Derechos Humanos.
Por la misma razón
se recogen algunas de las bases datos que recogen una más amplia
bibliografía y otros datos relevantes referentes a los Derechos
Humanos.
Ordenar las diversas referencias
bibliográficas del siguiente modo:
-
Bibliografía general:
manuales y obras generales
-
Expresiones en Diccionarios
y Enciclopedias
-
Bibliografía referente
al método
-
Bibliografía referente
al glosario
-
Bibliografía referente
a cada cap. de la Parte General
-
Bibliografía a cada uno
cap. de la Parte Especial
-
Bibliografía de antología
de textos sobre Derechos Humanos.
En relación al listados
de revistas que se ocupan de la materia, se ha entendido que era preferible
recoger un centenar de revistas sobre Derechos Humanos, que no revistas
de Derechos Humanos. Es decir, se ha considerado preferible recoger
tanto las revistas especializadas exclusivamente en Derechos Humanos como
aquellas que sin serlo, contienen artículos sobre la materia.
